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Concepto 153481 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será aplicable la restricción de la Ley de Garantías que hace referencia a la imposibilidad de crear nuevos cargos y a proveer los mismos en caso que se requiera la provisión de las vacantes para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres. Sólo procede el nombramiento provisional en caso que se trate de la provisión de vacantes generadas por renuncia, licencia o muerte indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, esto siempre y cuando no haya sido posible efectuar la provisión de las mismas mediante la figura de encargo, en el entendido que el nombramiento provisional sólo puede usarse de manera excepcional, como lo indica la norma.

Concepto 153491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de las aspirantes a el empleo se determina que éstas cumplen con el perfil y las condiciones legales del cargo, será viable la provisión de las vacantes de empleo Auxiliar del área de la Salud mediante el encargo de alguna de las aspirantes. Para proveer un empleo de carrera administrativa como el de auxiliar en el área de la salud, la Empresa Social del Estado deberá agotar el procedimiento establecido en al artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y lo dispuesto en los artículos 2.2.5.3.1 y 2.2.5.3.3 del Decreto 1083 de 2015 El Gerente de la Empresa Social del Estado, o la persona que haga sus veces, quién debe realizar la provisión del empleo de Auxiliar para el área de la salud La Administración es la que debe acudir a mecanismos objetivos para decidir cuál de los empleados que cumple los requisitos debe ser encargado; si aún persistiera el empate corresponde igual al Jefe del organismo determinar el criterio de desempate

Concepto 153591 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados de carrera que fueron evaluados con una calificación entre 90% y 95, 99%, sin alcanzar el 96% de la calificación, les corresponde una prima técnica por un valor del 40% de la asignación básica salarial mensual del empleo que se encuentran desempeñando, que incluye a quienes obtuvieron porcentajes de 95,81%, 95,73%, 95,04%, 95,15%, 95,84%, 95,59%, 95,02%, 95%, 95,21%, 95,09%, 95,57%, 95,30%; y a los empleados de carrera que obtengan una calificación del desempeño en un porcentaje entre el 96% y el 100%, les corresponde una prima técnica por un valor del 50% de la asignación básica salarial mensual del empleo que se encuentran desempeñando, y la calificación se entenderá, igual a lo que se ha indicado para los empleados que perciben el 40% de la asignación básica mensual del empleo del cual son titulares.los empleados de carrera que fueron evaluados con una calificación entre 90% y 95,99%, sin alcanzar el 96% de la calificación, les corresponde una prima técnica por un valor del 40% de la asignación básica salarial mensual del empleo que se encuentran desempeñando, que incluye a quienes obtuvieron porcentajes de 95,81%, 95,73%, 95,04%, 95,15%, 95,84%, 95,59%, 95,02%, 95%, 95,21%, 95,09%, 95,57%, 95,30%; y a los empleados de carrera que obtengan una calificación del desempeño en un porcentaje entre el 96% y el 100%, les corresponde una prima técnica por un valor del 50% de la asignación básica salarial mensual del empleo que se encuentran desempeñando, y la calificación se entenderá, igual a lo que se ha indicado para los empleados que perciben el 40% de la asignación básica mensual del empleo del cual son titulares.

Concepto 153641 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El régimen de liquidación de cesantías por retroactividad se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones. Las cesantías retroactivas se deberán liquidar con el salario percibido en el año 2015, lo anterior, por cuanto no es procedente ningún tipo de indexación, ni norma que lo permita. De igual manera, si se realizaron encargos en años anteriores y que se llevaron a cabo posteriormente a la expedición de la Ley 344 de 1996, se debieron haber liquidado de conformidad con el régimen de cesantías anualizada.

Concepto 153821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las horas extras se pagarán únicamente por la permanencia en el establecimiento educativo, no es procedente autorizarlas fuera del sitio de trabajo.

Concepto 153841 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente que la entidad realice la liquidación de la servidora que cambia su vinculación de provisional a nombramiento en carrera administrativa, luego de la superación del concurso respectivo en el mismo empleo, por cuanto ésta no se retira del servicio.

Concepto 153931 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad u organismo público debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores públicos, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y su familia, teniendo en cuenta su nueva situación de desempleados.

Concepto 153951 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para los demás servidores en condiciones especiales, madres, padres cabeza de familia y en situación de discapacidad que vayan a ser desvinculados como consecuencia de aplicación de una lista de elegibles, la administración deberá adelantar acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados.

Concepto 153961 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Frente a esta situación administrativa ? comisión de servicios - no se presenta la creación o provisión de cargos y, por lo tanto, no se configura la prohibición consagrada en la ley de garantías electorales, la cual está encaminada a suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la rama ejecutiva durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta.

Concepto 153991 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El objetivo de la ley de garantías es prohibir el favorecimiento de un candidato durante la época de campaña electoral a través de la provisión de empleos o la suscripción de contratos; por tanto, la modificación de la nómina de las entidades estatales como reestructuración de la planta de personal de un municipio se encuentra prohibida en vigencia de la ley de garantías.