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Concepto 181571 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El nombramiento en provisionalidad procede como un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, en aquellos casos que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no exista lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante. -El traslado es una de las formas de provisión Definitiva de los empleos públicos, para ello debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe corresponder a necesidades del servicio o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública, no debe implicar condiciones menos favorables para el trabajador, se conservan sus derechos de carrera y antigüedad en el servicio.

Concepto 181601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento. En caso que solicite la prórroga para posesionarse, esta se contará a partir de la fecha en que aceptó el nombramiento.

Concepto 181621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

Concepto 181681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-La naturaleza jurídica del cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 21, es un empleo temporal de la planta del Ministerio de Educación Nacional. -La naturaleza jurídica de los contratos suscritos por los maestros hora cátedra de universidades públicas es una vinculación de carácter contractual sujetos a lo que pacten las partes y estarán sujetos a lo acordado y a los estatutos de la universidad. No tienen vinculación legal y reglamentaria y no se pueden considerar como trabajadores oficiales. -Cuando se trate de una universidad privada, se colige que se trata de vinculación contractual regida por el derecho privado. -Nadie podrá desempeñar simultáneamente dos empleos públicos ni percibir más de una asignación de tesoro público, salvo las excepciones consagradas en la ley, por lo tanto, se deberá verificar si se enmarca dentro de la misma, pues respecto a percibir honorarios por hora cátedra en una universidad pública o privada, la norma no establece prohibición alguna. -Un Profesional Especializado Código 2028 Grado 21, de empleo temporal de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, no puede vincularse mediante contrato de prestación de servicios en diferentes instituciones públicas o privadas, durante su jornada ordinaria, pues es imposible que preste los servicios en más de una institución, vulnerando las normas que señalan que al servidor público se le paga por los servicios efectivamente prestados y la disposición disciplinaria que obliga al empleado de planta a cumplir con un horario y con la prestación del servicio público -No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. -Con el fin de que las entidades públicas otorguen permisos a sus servidores públicos para que dicten cátedra dentro de la jornada laboral, es pertinente que se reponga el tiempo dedicado a dicha actividad; de lo contrario; es decir, si no se compensa el tiempo, no se estaría dando cumplimiento a la ley, en el sentido de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.

Concepto 181811 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El empleado público que devengue un salario mayor al establecido por el Decreto 473 de ibídem, no tendría derecho a percibir horas extras, de conformidad con el marco legal que se ha dejado descrito. -En el caso que un empleado público haya laborado tiempo que exceda la jornada laboral y no tenga derecho al reconocimiento y pago de horas extras, la entidad podrá estudiar la posibilidad de otorgar descanso compensado, de tal manera que, no se vulneren los derechos laborales de los empleados y se cumplan las normas de administración de personal en el sector público. -Sólo procede el pago de los turnos de disponibilidad, cuando éstos se cumplen en el lugar de trabajo, de tal suerte que el empleado no pueda realizar otras actividades. Si, por el contrario, durante esta disponibilidad, el empleado permanece en su casa, desarrollando actividades familiares y personales se considera que no procede pago, en cuanto no existe prestación efectiva de las funciones propias del empleo. -Se considera como trabajo de horas extras, aquel que se presta en horas distintas de la jornada ordinaria de labor; si se supera el límite máximo para reconocer las horas extras, el tiempo adicional se reconocerá en tiempo compensatorio.

Concepto 181891 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A la fecha este Departamento Administrativo en cumplimiento de sus funciones otorgadas por la Constitución y la Ley se encuentra preparando los actos administrativos, toda vez que ya nos fue remitida la certificación en el marco de lo establecido por el artículo 187 de la Constitución Política y la Ley 644 de 2001 por parte de la Contraloría General de la República para efectos de dar el respectivo trámite.

Concepto 181931 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando la persona designada no manifieste la aceptación del nombramiento, no acepta, o no toma posesión del empleo dentro de los plazos señalados en la Constitución, la ley, la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento, lo cual incluye el nombramiento en encargo que recae en un empleado de carrera administrativa; razón por la cual, la autoridad nominadora deberá derogar el nombramiento en encargo al cual se refiere.

Concepto 181981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos no podrán realizar actividades que denoten participación política, inclusive la inscripción de la campaña a cualquier cargo de elección popular hasta tanto el congreso no expida la Ley Estatutaria respecto a la participación política de los empleados públicos; por lo que para efectos de poder ejercer actividades políticas el empleado deberá renunciar previamente.

Concepto 182111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Atendiendo el artículo 19 de la Ley 909 de 20041, ha sido consistente en manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.

Concepto 182161 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad deberá reintegrar al empleado en el mismo cargo que venía ejerciendo, pues, la suspensión no implica que la relación laboral haya finalizado. El acto que ordena la suspensión contiene por una parte una condición resolutoria respecto de la vinculación laboral que depende del resultado del proceso y de otra parte una condición suspensiva en relación con el derecho a percibir la remuneración.