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Concepto 178991 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Ahorro tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos del artículo 12 de la Ley 432 de 1998 así: Artículo 12° sobre cesantías: ?A partir del 1º de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente al sesenta por ciento (60%) de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente.

Concepto 180231 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La modificación que trata la expresión ?vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad? hace referencia a aquellos empleos equivalentes no convocados que surgieron con posterioridad a la realización del concurso de méritos respectivo, en tal sentido, aquel empleo de carrera administrativa que se encontró en vacancia definitiva con posterioridad a la convocatoria de concurso público de méritos le será aplicable dicha disposición siempre que el proceso de selección se haya efectuado en vigencia de la Ley 1960 de 2019.

Concepto 180491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

- La disciplina de trabajo social no se encuentra clasificada en los programas del área de la salud, no obstante, teniendo en cuenta que las universidades cuentan con autonomía para desarrollar sus programas académicos, lo cual incluye la posibilidad de estructurar la expedición de sus títulos; de manera que habrá que acudir a la institución con el fin de establecer a qué área del conocimiento pertenece el programa de ?trabajo social? de acuerdo con la universidad que haya expedido el título, para efectos del cumplimiento del requisito exigido por la Ley 1438 de 2011. - En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones; y en ejercicio de su rol como miembro de la Junta Directiva, eventualmente tendría que participar de dichos procedimientos; no se considera viable que el auditor de control interno de la Empresa Social del Estado sea elegido como representante de los empleados ante la junta. - Toda vez que la elección se constituye como un derecho de todos los empleados de la entidad y teniendo en cuenta que el mismo es secreto, no se encuentra impedimento legal para que el jefe de control interno de la entidad participe como votante en la elección de los miembros de la junta directiva en representación de los empleados. - Una vez revisado el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a los aspirantes a ser elegidos miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado del primer nivel de atención, no se encontró impedimento para que LA SUBGERENTE ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA ENTIDAD, EL SUBGERENTE DE SERVICIOS DE SALUD, puedan aspirar a ser elegidos como representante de los profesionales del área administrativa, siempre que cuente con los requisitos exigidos para el ejercicio de esta dignidad y teniendo en cuenta que la elección se constituye como un derecho de todos los empleados de la entidad y que el voto es secreto podrá participar de los procesos de votación.

Concepto 180501 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El ente territorial, en cabeza del Concejo Municipal, tiene la potestad de tomar los criterios que considere adecuados para incrementar los salarios de todos los empleos teniendo en cuenta los siguientes aspectos a saber: - La competencia de las autoridades territoriales competentes (alcalde y concejo municipal) - Los límites máximos salariales fijados por el Gobierno Nacional, actualmente establecidos en el artículo 7° del Decreto 462 de 2022. - El salario del alcalde o gobernador, con el fin de que ningún funcionario devengue un salario superior al de aquel. - Las finanzas de la entidad. - El derecho al incremento salarial de que gozan todos los empleados del ente territorial. - No se encuentra disposición que permita a las entidades públicas, de su presupuesto, entregar recursos para el funcionamiento sindical. En consecuencia, no es procedente a través de una negociación colectiva de carácter particular regular tal contribución, por cuanto, tal competencia es constitucional y, se le atribuye única y exclusivamente al Gobierno Nacional.

Concepto 180921 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El retén social de acuerdo con la Ley 790 de 2002 es únicamente aplicable en los casos de restructuración de las entidades, por lo que no es procedente en este caso al tratarse de un concurso de méritos. -La condición de prepensionados la ostentan aquellas personas que en virtud de la norma le falten 3 o menos años para obtener su pensión de vejez -Las madres y/o padres cabeza de familia vinculados en provisionalidad no les otorga mejor derecho ante las personas que logran aprobar un concurso de méritos quedando en listas de elegibles. -Las entidades deberán crear acciones afirmativas para que en lo posible sean reubicados en otros empleos vacantes o sean los últimos en ser retirados. -La entidad deberá ofertar todos los empleos que se encuentren vacantes u ocupados por personas nombradas en provisionalidad salvo aquellos que se encuentren ocupados por personas que acrediten la condición de prepensionados para lo que la entidad deberá esperar hasta que estos obtengan el derecho a la pensión.

Concepto 181111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El traslado deberá solicitarse ante los jefes de cada entidad donde se realizará el traslado quienes deberán autorizarlo por medio de acto administrativo. -Referente al traslado interinstitucional no se advierte la necesidad de que una entidad distinta a las nominadora y receptora establezca su autorización sobre el trámite indicado. -El procedimiento de traslado interinstitucional, requiere autorización de los jefes de la entidad nominadora y la receptora por medio de acto administrativo, posterior a dicha autorización deberá la entidad receptora efectuar los trámites correspondientes al nombramiento del servidor público. -El Jefe de Talento Humano o de quien haga sus veces, es el encargado de analizar y decidir si ante una solicitud de traslado, éste procede o no y de determinar el procedimiento a seguir cuando exista negativa por parte de la entidad receptora para realizar el traslado. -La figura de traslado procederá siempre que se acrediten los requisitos que la misma exige, en caso de que se advierta vulneración de los derechos del servidor público, éste podrá acudir a las acciones judiciales pertinentes para la defensa de los mismos.

Concepto 181161 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Así las cosas, para que se configure este fenómeno se deben cumplir tres requisitos: - Que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual deba resolver la petición; -Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo y -Que la autoridad que estaba en la obligación de resolver no lo haya hecho dentro del plazo legal. Por último, es bueno precisar que dentro del plazo legal no solo se debe emitir la decisión, sino también su respectiva notificación en debida forma.

Concepto 181171 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"-Es procedente que una Empresa de Servicios P¿blicos domiciliarios realice una convocatoria para proveer las vacantes de los empleos de trabajadores oficiales en la entidad. Sin embargo, se aclara que no es necesario que se adelante un concurso de m¿ritos ni que se acuda a la Comisi¿n Nacional del Servicio Civil para ello. -El proceso de selecci¿n de los trabajadores oficiales al servicio del Estado no se encuentra reglamentado como si lo est¿ la provisi¿n de los empleos p¿blicos de carrera administrativa, raz¿n por la cual, es el jefe del organismo qui¿n tiene la facultad para establecer la modalidad de escogencia de los trabajadores que prestan sus servicios a la empresa.

Concepto 181201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se encuentran méritos para que se declare insubsistente un nombramiento de funcionario de libre nombramiento y remoción en vigencia de la ley de garantías cuando se tiene indicios de que se encuentra adelantando detrimento patrimonial de la entidad pública.

Concepto 181211 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El funcionario de libre nombramiento y remoción que aspire a ser elegido alcalde del municipio en el cual ejerce como empleado público, deberá renunciar a su cargo, 12 meses antes de la fecha en la cual se realizarán las elecciones, a fin de no encontrarse inmerso en la inhabilidad contemplada en numeral 2 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000. -Si el empleado no ejerce autoridad civil, política o administrativa, deberá presentar renuncia a su empleo antes del día de su inscripción como candidato a la Alcaldía, atendiendo la prohibición de la participación en política de empleados públicos. -En todo caso el empleado público de cualquier nivel que haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio en el cual aspira a ser elegido alcalde, deberá renunciar 12 meses antes de la fecha en la cual se llevarán a cabo los comicios, para no ser objeto de la inhabilidad estudiada.