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Concepto 160821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No hay una situaci¿n administrativa que permita que el encargo de un empleo de libre nombramiento y remoci¿n se prorrogue por un t¿ino superior al que indica la ley, es decir, por m¿de tres (3) meses. Es posible adelantar las pruebas y estudios pertinentes dentro de un proceso de meritocracia durante la vigencia de la Ley de Garant¿, mientras no se modifique la n¿mina de la entidad ni se hagan nombramientos, a menos que estos ¿ltimos est¿cobijados en las excepciones previstas por la norma, como lo son la falta definitiva, muerte, renuncia debidamente aceptadas y cargos de carrera administrativa.

Concepto 161071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los cu¿ados se encuentran en segundo grado de afinidad, se colige que no existe inhabilidad alguna para que el pariente (cu¿ado) de un concejal sea nombrado como empleado en una entidad del respectivo municipio, en raz¿n a que no se encuentra dentro de los grados de parentesco prohibidos por la ley.

Concepto 161091 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El litigio en causa propia se refiere a la actuaci¿n que se adelanta en su propio nombre y representaci¿n, ya sea como demandante o como demandado, independientemente de la rama del derecho en la cual se litigue; el abogado podr¿osesionarse como servidor p¿blico y continuar con su actividad litigiosa.

Concepto 161111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los coordinadores de los grupos internos de trabajo ejercerán las funciones que los respectivos actos de creación establezcan, de tal manera que, si los empleos de los cuales son titulares no corresponden a niveles jerárquicos superiores de aquellos servidores a los cuales coordinan y teniendo en cuenta que esta es una función, no el ejercicio de un empleo, la sola designación no significa que automáticamente ejerzan empleos superiores jerárquicamente de los demás integrantes del grupo respectivo.

Concepto 161131 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad para que una persona natural pueda suscribir uno o más contratos con la Administración Pública o con entidades de naturaleza privada, siempre y cuando esté en capacidad de cumplir a cabalidad los objetos previstos en ellos y cuando no se encuentre dentro de las causales de conflicto de interés que el pliego de condiciones respectivo establezca.

Concepto 161141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los miembros de las Juntas Administradoras Locales no pueden, so pena de perder la investidura aceptar cargo alguno, o celebrar contrato en nombre propio o ajeno, con las entidades públicas del respectivo municipio, o ser apoderados ante las mismas, salvo las excepciones legales establecidas.

Concepto 161171 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El personero que desee aspirar a alcalde municipal del respectivo municipio deberá renunciar a su cargo al menos doce (12) meses antes de la fecha de la elección, como lo puntualiza la norma, so pena de encontrarse inmerso en una inhabilidad.

Concepto 161231 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los miembros de las juntas directivas de las Empresas Sociales del Estado no podrán vincularse como representante legal, miembros de los organismos directivos, directores, socios, o administradores de entidades del sector salud, excepto alcaldes y gobernadores, siempre y cuando la vinculación de estos últimos a la entidad del sector salud obedezca a la participación del ente territorial al que representa, inhabilidad que regirá hasta por un año después de la dejación del cargo. No existe prohibición para que un miembro directivo de la ESE se posesione en un cargo en provisionalidad una vez culminado su periodo.

Concepto 161241 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una de las causales de retiro de un empleado público es el haber obtenido el reconocimiento a la pensión de vejez, caso en el cual, el empleador dará por terminada la relación legal o reglamentaria siempre y cuando, además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente. Si el empleado desea continuar en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la ley deberá comunicar a la administración su voluntad de permanecer en su cargo hasta los 70 años, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social. Una vez el cargo quede en vacancia definitiva, este deberá proveerse privilegiando el mérito, en los términos de la Ley 909 de 2004.

Concepto 161281 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien ejerce como empleado público con autoridad política, civil, administrativa o militar, estará inhabilitado para aspirar a los cargos de elección popular señalados en precedencia (Congresista, gobernador y alcalde), si dicho ejercicio se produjo en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva votación, si el empleado no renuncia a su cargo dentro de los doce meses que anteceden a la fecha de elección. Por el contrario, si el servidor no ejerce como empleado con autoridad política, civil, administrativa o militar, podrá permanecer en el ejercicio del cargo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Los docentes hora cátedra no se vinculan mediante contratos de prestación de servicios; es decir, no son contratistas, sino que se vinculan mediante acto administrativo, en el cual deben determinarse las modalidades y efectos de su relación jurídica de acuerdo con la ley. Ellos son servidores públicos que no tienen la calidad de empleados públicos ni de trabajadores oficiales, correspondiendo así a una tipología especial de servidor público.