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Concepto 164871 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un primo de la actual contralora municipal se encuentra inhabilitado para ser elegido como alcalde del mismo municipio.

Concepto 164911 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La sentencia judicial debidamente ejecutoriada y proferida por autoridad competente es de obligatorio cumplimiento, el responsable deberá dar cumplimiento a la respectiva providencia judicial y atender los estrictos términos en los que fue dictada; de tal manera que corresponderá a la entidad realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las providencia dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción estricta a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales. Así las cosas, deberá analizarse si la sentencia de nulidad del acto administrativo en cuestión, tiene efectos hacia futuro (ex nunc) o si debe considerarse con efecto retroactivo (ex tunc).

Concepto 164931 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa en una entidad que se rija por el sistema general de carrera y en virtud de un concurso accedió a otro cargo y sea nombrado en período de prueba en otra entidad que rige igualmente por el sistema general de carrera, su empleo se declarará en vacancia temporal mientras dure dicho periodo. Al terminar el mismo tendrá la posibilidad de regresar al cargo bien sea porque no superó satisfactoriamente el período de prueba o porque cumplido dicho término decide regresar al cargo anterior.

Concepto 165231 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma dispone que el certificado médico debe convalidar la aptitud física y mental de la persona que va a posesionarse; en ese sentido se considera que no será procedente la posesión cuando el certificado médico no determine que la persona se encuentra apta física y mentalmente para el ingreso al empleo público.

Concepto 161871 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un docente ocasional de una Universidad Pública del municipio, no se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de Alcalde, por cuanto no goza de la calidad de empleado público, elemento integral de la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. No obstante, por la prohibición constitucional que pesa sobre todo servidor público para participar en política, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada antes de la inscripción como candidato.

Concepto 161891 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El hijo del Secretario de Despacho, podr¿ contratar con una Empresa Social del Estado del municipio por cuanto la inhabilidad est¿ dirigida a la contrataci¿n de parientes con la misma entidad donde labora el directivo.

Concepto 161901 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El cargo de Técnico Administrativo de la ESE no lo inhabilita para aspirar a ser elegido alcalde, por cuanto, conforme con la descripción del Decreto 785 de 2005, los empleos del Nivel Técnico no implican ejercicio de autoridad política, civil o administrativa. No obstante, el consultante debe verificar si alguna de las actividades descritas en la norma o en la jurisprudencia que implican ejercicio de autoridad administrativa, se ajustan a las funciones que desempeña en su cargo. De ser así, se estaría ejerciendo autoridad administrativa y,,en caso de ejercerla dentro de los 12 meses anteriores a la elección se configuraría la inhabilidad.

Concepto 161911 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado del tercero contratista del municipio no se encuentra inhabilitado para acceder al cargo de edil y podrá continuar ejecutando el contrato. No obstante, en caso de ser elegido, deberá cederlo o renunciar a su ejecución, pues la Constitución Política prohíbe de manera expresa ser servidor público y contratista simultáneamente.

Concepto 162411 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Decreto Ley 021 de 2014, la suspensión consiste en la separación temporal del empleo. De igual manera, los numerales 3 y 4 del artículo 11 del Decreto 20 de 2014, contempla el nombramiento en provisionalidad o el encargo para proveer vacantes temporales originados en los empleos de la FGN. Resulta viable que por necesidades del servicio originados por la suspensión de un empleado, la Administración provea el empleo vacante con nombramiento en provisionalidad o mediante encargo.

Concepto 162581 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es procedente que las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva, con base en el decreto que expide el Gobierno Nacional, determinen la escala de viáticos; el Gobierno Nacional, el cual a través del Decreto 460 de 2022, determinó que las entidades reconocerán los viáticos de los empleados según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión,