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Concepto 178201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera procedente el ejercicio profesional independiente de la abogacía por parte de los concejales, siempre que dicha actividad se ejerza con estricta sujeción al marco previsto en el artículo 46 de la Ley 136 de 1994. Sin perjuicio de lo anterior, y en razón de las responsabilidades y deberes connaturales al ejercicio del cargo de concejal, tales servidores no podrán ser apoderados ante las entidades públicas del respectivo municipio o ante las personas que administren tributos procedentes de la respectiva entidad territorial o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno; ni tampoco realizar gestiones o celebrar contratos con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

Concepto 178211 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En vigencia de la Ley de Garantías no está prohibida la provisión de empleos públicos en los casos de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la provisión de cargos de carrera, ya sea como resultado de la utilización de la lista de elegibles resultado del respectivo concurso de mérito, o mediante la provisión transitoria en encargo de los empleos de carrera, con empleados de carrera administrativa, por necesidades del servicio y aplicando el derecho preferencial que tienen dichos servidores, con sujeción al principio del mérito.

Concepto 178241 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No puede acudirse a la figura del encargo para suplir un empleo público con un trabajador oficial, toda vez que este último está vinculado mediante un contrato de trabajo con la Administración y su régimen legal será el establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el pacto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 1945, y los Títulos 30, 31 y 32 del Decreto 1083 y demás normas que lo modifican o adicionan; el servidor vinculado mediante una relación legal y reglamentaria a un empleo público, tiene la calidad de empleado público a quien le son aplicables las normas de administración de personal, (Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios), entre las cuales se encuentra la figura del encargo para suplir, con un empleado, la vacancia temporal o definitiva de otro empleo.

Concepto 178281 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para un empleado de la rama ejecutiva del orden territorial (alcaldía) que cuenta con derechos de carrera administrativa resulta viable el otorgamiento de comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o de encargo para desempeñar empleos en otras entidades de la rama ejecutiva o en las mismas entidades, siempre que las entidades se encuentren dentro del campo de aplicación de las disposiciones que regulan esas situaciones administrativas (ley 909 de 2004 y decreto 1083 de 2015), así las cosas y teniendo en cuenta que a la Procuraduría General de la Nación no le aplican estas disposiciones, en razón a que se encuentran reguladas por su norma especial (Decreto 262 de 20005); en criterio de esta dirección jurídica, no resultaría viable que un empleado de la rama ejecutiva del orden territorial se le otorgue comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción o encargo en la Procuraduría General de la Nación.

Concepto 178291 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El contrato de prestación de servicios que se suscriba por el aspirante a la Alcaldía lo inhabilitará siempre que deba ejecutarse o cumplirse en el mismo municipio al cual aspire.

Concepto 178311 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los cargos vacantes de trabajadores oficiales de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, no podrían considerarse enmarcados como una excepción a la prohibición establecida en el artículo 32 de la ley 996 de 2005, razón por la cual durante los cuatro meses antes de las elecciones, estas entidades no podrán modificar su nómina y por consiguiente no podrán ser vinculados durante el periodo de la prohibición.

Concepto 178531 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En ningún caso podrá pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales, adicionalmente señala la norma que, si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo. Por lo tanto, cuando el trabajo en dominicales o festivos es habitual y permanente, se tiene derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo más el disfrute de un día compensatorio, independientemente de la vinculación del empleado con la Entidad. Mientras que el trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del empleado. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. Sin embargo, para que proceda el pago, el empleado deberá pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 o al nivel asistencial hasta el grado 19. Y en tiempo, sin importar el nivel jerárquico al que pertenezca el empleado. Finalmente, es importante resaltar que no es procedente reconocer y pagar en dinero días que tenga pendientes por compensatorios de empleados del nivel profesional, en razón a que no hay una norma que lo contemple.

Concepto 178561 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesi¿n de un empleo p¿blico que exija para su desempe¿o estas modalidades de formaci¿n, podr¿n acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentaci¿n de los certificados expedidos por la correspondiente instituci¿n de educaci¿n superior; y dentro de los dos (2) a¿os siguientes a la fecha de posesi¿n, el empleado deber¿ presentar los t¿tulos homologados, si no lo hiciere, se aplicar¿ lo dispuesto en el art¿culo 5¿ de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan, dejando claro que, esta disposici¿n no prorroga el t¿rmino de los tr¿mites que a la fecha de expedici¿n del presente Decreto se encuentren en curso.

Concepto 178571 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez terminada la vacancia temporal generada por la incapacidad del titular del empleo de comisario de familia se entiende por terminado el encargo y en consecuencia cesa la facultad legal para conocer de los asuntos o funciones de dicho empleo por parte del encargado, por lo que será la titular del empleo quien debe asumir su conocimiento.

Concepto 178621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con la norma es claro en señalar que de acuerdo con las necesidades del servicio las entidades podrán implementar el sistema de turnos para una efectiva prestación del servicio, respetando los límites máximos de las 44 horas semanales como lo establece el decreto ley 1042 de 1978. En todo caso, la entidad pública deberá respetar los topes máximos y las asignaciones presupuestales asignadas en el rubro para pago de horas extras.