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Ley 2208 de 2022 - Nivel Nacional

Se crean oportunidades de acceso al mercado laboral para la población pospenada, o aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo mediante la creación de beneficios tributarios, económicos, corporativos y otros que, impactan en los costos de las empresas con relación a la contratación de este tipo de talento humano.

Resolución 774 de 2022 - Ministerio de Salud y Protección Social

Reglamenta el servicio social Obligatoio de Egresados de los programas de educación superior del área de la salud,los cargos o puestos de trabajo, en los cuales son vinculados los profesionales del área de la salud, para efectos de cumplir con su servicio social obligatorio, son considerados Plazas de Servicio Social Obligatorio, establecidos por instituciones públicas o privadas, previamente aprobadas por la autoridad competente, que permiten la vinculación a través de nombramiento o contrato de trabajo, garantizando a dichos profesionales, su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y una remuneración equivalente a la de cargos desempeñados por profesionales similares en la misma institución.

Concepto 173091 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los manuales de funciones y competencias laborales determinan sus cargos de libre nombramiento y remoción según lo determinado por el artículo 7° del Decreto Ley 775 de 2005, por ser una norma de carácter especial para las superintendencias, por tal razón no es admisible compararse con las entidades regidas por la Ley 909 de 2004 por cuanto la diferencia entre uno y otro régimen se ajusta según las necesidades y objetivos institucionales.

Concepto 179081 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición contemplada por la norma es para efectos de realizar la provisión de empleos en las entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva. La entidad no se encuentra limitada para efectos de realizar la solicitud de las pruebas, no obstante no podrá realizar la provisión de los cargos salvo si se trata de situaciones que se encuentren dentro de las excepciones contempladas en la norma de forma taxativa; es decir, que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública, o cuando se trate de la aplicación de las normas de carrera, dicha justificación deberá efectuar la entidad en el caso que decida proveer los empleos durante la restricción de la ley de control de garantías electorales

Concepto 179111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado público del nivel municipal, al estar vinculado con anterioridad a que su pariente se posesionó como alcalde del mismo municipio, en caso de ser elegido como tal, no estaría inhabilitado para continuar desempeñando el cargo, en razón a que como lo expresa el Consejo de Estado, no existe ley que consagre esta situación como inhabilidad sobreviniente, pues la conducta prohibida es la de ?ser designado?, por lo que la potestad nominadora sólo es viable ejercerla por el servidor público elegido hacia el futuro, luego de la asunción del cargo, lo que no es predicable de quien ya está prestando sus servicios en una entidad pública.

Concepto 179121 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como quiera que la inhabilidad establecida en el numeral 4, del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, opera por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, se considera que al ser el aspirante a concejal pariente en tercer grado de consanguinidad (sobrino) del alcalde en ejercicio, no se configura la prohibición analizada. El sobrino del alcalde podrá postularse como aspirante al concejo del mismo municipio, toda vez que no existe limitante legal para el efecto.

Concepto 179131 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá realizarse la provisión de los cargos vacantes de trabajadores oficiales, pues dicha circunstancia no se considera como una excepción a la prohibición establecida en el artículo 38 de la ley 996 de 2005.

Concepto 179301 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer; en consecuencia, corresponde a la entidad determinar con fundamento en los parámetros establecidos en la norma el empleado que tiene mejor derecho para ser encargado.

Concepto 179431 de 2022 - Departamento Administrativo de Servicio Civil

La Ley 30 de 1992 señala la facultad que tienen las universidades públicas para regular la carrera de su personal, cuya función emana de la definición de autonomía contenida en el artículo 28 en el cual se establece que uno de los alcances de dicha autonomía universitaria es la de ""darse y modificar sus estatutos"" y ""adoptar sus correspondientes regímenes"", atribuciones que luego se concretan en el tercer inciso del artículo 57 de la ley 30 de 1992, donde se advierte con claridad que el régimen especial de las universidades comprende la organización y elección de sus directivas, la organización y elección del personal docente, la organización y elección del personal administrativo, conceptos que conllevan la facultad de establecer los sistemas de ingreso, selección, retiro, etc.; es decir, el sistema de carrera, así como establecer los requisitos para el ingreso, nombramiento, posesión y ejercicio de los empleos.

Concepto 179461 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asignan para su identificación sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado. En atención a lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, cada empleo debe tener definidas sus funciones claramente. La entidad a su interior debe establecer el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, en donde se identifiquen los perfiles requeridos y las funciones propias de cada empleo que se encuentre en la planta de personal, para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Este es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos de la entidad.