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Concepto 181301 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-La entidad sobre la que recae el fallo de Tutela, está en la obligación de dar cumplimiento a lo ordenado por el juez. Si, con base en el análisis efectuado, no hay en la planta de personal un empleo vacante definitivamente que no haya sido provisto de forma temporal mediante encargo o nombramiento provisional, el representante legal de la entidad deberá terminar el encargo o desvincular a un funcionario que se encuentra con nombramiento en provisionalidad, la administración deberá valorar la situación respecto al cumplimiento del fallo de reintegro y evaluar qué situación es más favorable respecto a la administración misma y la de otros empleados que se vean afectados por el cumplimiento de la sentencia. -La desvinculación de un empleado con nombramiento provisional, deberá motivarse y, en el caso concreto, el argumento a esgrimir es el cumplimiento del fallo de Tutela. -La administración podrá crear un cargo para dar cumplimiento a la orden judicial de reintegrar a la exfuncionaria, de acuerdo con lo ordenado en el fallo. El fundamento para su creación deberá estar fundado en el fallo judicial. De lo contrario, estaría incurriendo en las prohibiciones contenidas en la Ley de Garantías. -El artículo 2.2.5.2.1 define las situaciones en las que se entiende un empleo vacante definitivamente. Esta calidad no cambia por encontrarse el empleo provisto de manera transitoria mediante nombramiento provisional. -El incumplimiento de un fallo de Tutela genera consecuencias para el renuente.

Concepto 181311 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El jefe del organismo o en quien este delegue evaluará si hubo justa causa para no asistir a laborar, y en caso de que dicha autoridad decida que la ausencia no está justificada deberá proceder a descontar el día o los días no laborados; sin perjuicio de las actuaciones que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de servidores públicos, previsto en la normativa vigente.

Concepto 181501 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El hecho de ser nombrado en periodo de prueba, por haber superado un concurso de méritos, no se constituye como causal para dejar de ser sindicalizado.

Concepto 181531 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se evidencia una norma que establezca una cantidad máxima de permisos remunerados al año. Los permisos remunerados se podrán conceder cuando el empleado los requiera y siempre que medie justificación a criterio del jefe del organismo, quien tiene la potestad de otorgarlo o no, previa evaluación de la causa que origine la solicitud.

Concepto 181561 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es deber del empleador realizar los exámenes de egreso al término de la relación laboral a efectos de valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las funciones asignadas.

Concepto 181571 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El nombramiento en provisionalidad procede como un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, en aquellos casos que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados y no exista lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada para proveer la respectiva vacante. -El traslado es una de las formas de provisión Definitiva de los empleos públicos, para ello debe existir un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe corresponder a necesidades del servicio o ser a solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública, no debe implicar condiciones menos favorables para el trabajador, se conservan sus derechos de carrera y antigüedad en el servicio.

Concepto 181601 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona tiene 10 días hábiles para posesionarse a partir de la aceptación del nombramiento. En caso que solicite la prórroga para posesionarse, esta se contará a partir de la fecha en que aceptó el nombramiento.

Concepto 181621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado continúa prestando sus servicios en la misma administración sin que se produzca retiro efectivo de la entidad, no es viable que la administración realice la liquidación de los elementos salariales y prestacionales del cargo que ocupaba, sino que éstas se acumulan y se reconocerán al momento de su causación en el nuevo empleo.

Concepto 181681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-La naturaleza jurídica del cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 21, es un empleo temporal de la planta del Ministerio de Educación Nacional. -La naturaleza jurídica de los contratos suscritos por los maestros hora cátedra de universidades públicas es una vinculación de carácter contractual sujetos a lo que pacten las partes y estarán sujetos a lo acordado y a los estatutos de la universidad. No tienen vinculación legal y reglamentaria y no se pueden considerar como trabajadores oficiales. -Cuando se trate de una universidad privada, se colige que se trata de vinculación contractual regida por el derecho privado. -Nadie podrá desempeñar simultáneamente dos empleos públicos ni percibir más de una asignación de tesoro público, salvo las excepciones consagradas en la ley, por lo tanto, se deberá verificar si se enmarca dentro de la misma, pues respecto a percibir honorarios por hora cátedra en una universidad pública o privada, la norma no establece prohibición alguna. -Un Profesional Especializado Código 2028 Grado 21, de empleo temporal de la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, no puede vincularse mediante contrato de prestación de servicios en diferentes instituciones públicas o privadas, durante su jornada ordinaria, pues es imposible que preste los servicios en más de una institución, vulnerando las normas que señalan que al servidor público se le paga por los servicios efectivamente prestados y la disposición disciplinaria que obliga al empleado de planta a cumplir con un horario y con la prestación del servicio público -No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades. -Con el fin de que las entidades públicas otorguen permisos a sus servidores públicos para que dicten cátedra dentro de la jornada laboral, es pertinente que se reponga el tiempo dedicado a dicha actividad; de lo contrario; es decir, si no se compensa el tiempo, no se estaría dando cumplimiento a la ley, en el sentido de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.

Concepto 181811 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

-El empleado público que devengue un salario mayor al establecido por el Decreto 473 de ibídem, no tendría derecho a percibir horas extras, de conformidad con el marco legal que se ha dejado descrito. -En el caso que un empleado público haya laborado tiempo que exceda la jornada laboral y no tenga derecho al reconocimiento y pago de horas extras, la entidad podrá estudiar la posibilidad de otorgar descanso compensado, de tal manera que, no se vulneren los derechos laborales de los empleados y se cumplan las normas de administración de personal en el sector público. -Sólo procede el pago de los turnos de disponibilidad, cuando éstos se cumplen en el lugar de trabajo, de tal suerte que el empleado no pueda realizar otras actividades. Si, por el contrario, durante esta disponibilidad, el empleado permanece en su casa, desarrollando actividades familiares y personales se considera que no procede pago, en cuanto no existe prestación efectiva de las funciones propias del empleo. -Se considera como trabajo de horas extras, aquel que se presta en horas distintas de la jornada ordinaria de labor; si se supera el límite máximo para reconocer las horas extras, el tiempo adicional se reconocerá en tiempo compensatorio.