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Concepto 222461 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las prohibiciones contenidas en el artículo 174 de la Ley 136 de 1994 se circunscriben a quien pretenda ser elegido en el cargo, más no para ser designado temporalmente en el mismo, mientras se adelanta el proceso de elección del personero.

Concepto 222501 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si como Director de una entidad territorial ejerce, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o como representante legal de la entidad ha administrado tributos, tasas o contribuciones en el municipio en el cual aspira a ser alcalde, deberá presentar su renuncia 12 meses antes de la fecha en la que se llevarán a cabo los comicios, a fin de no incurrir en las inhabilidades estudiadas en este concepto.

Concepto 222511 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El encargo es una figura de carácter transitorio que puede ser utilizada como situación administrativa o como una forma de provisión de empleos cuando se genera una vacancia temporal, por el término que está dura o una vacancia definitiva hasta que se provea el cargo por la persona que ocupe el primer lugar en la lista de elegibles resultante de un proceso de selección.

Concepto 222561 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público con autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito.

Concepto 222571 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El cónyuge o compañero (a) permanente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos), primero de afinidad (suegras, yernos, nueras) o único civil del comisario de familia se encuentran inhabilitados para aspirar a ser elegidos en el cargo de alcalde del mismo municipio si su cónyuge o pariente no presenta renuncia a su cargo con una antelación no menor a doce (12) meses respecto de la fecha de la respectiva elección.

Directiva 06 de 2022 - Presidencia de la Republica

Imparte directrices para la transición del gobierno nacional.

Sentencia 213 de 2022 - Corte Constitucional

No existen motivos para considerar que el candidato de coalición no deba lealtad y disciplina, primero, a su partido de origen y, segundo, a los demás partidos y movimientos políticos que forman parte de la coalición. Respecto del partido de origen, las exigencias mencionadas obedecen no solo a la militancia del candidato en la organización, sino también a la identidad ideológica entre este y el partido y a la claridad que sobre el particular deben tener los electores. En cuanto a los partidos y organizaciones que integran la coalición, el deber de lealtad y disciplina se sustenta, por un lado, en que el candidato de la coalición es el candidato único de las organizaciones políticas que la conforman y, por otro lado, en el carácter vinculante del acuerdo de coalición.

Concepto 179051 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado con derechos de carrera en una entidad que se rige por las disposiciones del sistema general de carrera que supera un concurso de méritos y es nombrado en una entidad que no se rige por el sistema general de carrera (como en el caso sometido a estudio) deberá renunciar a su empleo antes de tomar posesión en el otro cargo.

Concepto 217841 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. La fecha a tener en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de su suscripción y no su ejecución

Concepto 219361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El ex servidor público no podrá asesorar, representar o asistir, a título personal o por interpuesta persona, respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, a quienes tengan intereses particulares, en asuntos relacionados con funciones propias del cargo, toda vez que tal conducta se vulnera el derecho que tienen los ciudadanos a que la función pública se cumpla de forma reglada, limitada, transparente, imparcial e igual para todos, principios y fines que no se lograrían cabalmente si no se establecen las restricciones señaladas en la Ley.