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Concepto 220041 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La prima de servicios se liquidará de manera proporcional al empleado que no haya completado un año de labor y su liquidación se realizará con base en el salario que el empleado perciba a 30 de junio del respectivo año o al momento de su retiro si es antes de esta fecha."

Concepto 223481 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para cubrir dicha vacancia temporal es mediante un encargo, que en principio deberá recaer en un empleado de la respectiva E.S.E.

Concepto 224061 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Ley 2101 de 2021 “por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores y se dictan otras disposiciones” fue concebida para promover la productividad empresarial y dentro de su articulado no fueron previstos los servidores públicos. A los empleados públicos les aplicará lo establecido en el Decreto Ley 1042 de 1978 y deberán continuar con una jornada laboral de 44 horas semanales.

Concepto 224071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El incremento salarial es uno solo, y en ese sentido, NO ES PROCEDENTE incrementar el salario de un grupo de empleados y no a los demás. Dicho esto, no es viable efectuar un aumento de manera diferencial, sino que se realiza para todos los empleados públicos del respectivo municipio.

Concepto 224141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si con posterioridad a la convocatoria por parte de la CNSC, y en caso de que el servidor adquiera la calidad de prepensionado, la entidad debe hacer todo lo posible para reubicar a los servidores públicos que acrediten esta calidad, puede esto ser en un cargo de vacancia temporal, definitiva o planta temporal, en todo caso, de no ser posible ninguno de estos eventos, entonces se debe motivar el acto de retiro del servicio por provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo.

Concepto 224151 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La renuncia tiene su desarrollo normativo en el Decreto 1792 de 2000, en esta norma se expresa que esta causal de retiro consiste en la manifestación de la voluntad del empleado de separarse del cargo del cual es titular. Por lo tanto, debe ser libre, espontánea, inequívoca y constar por escrito; en otras palabras, la renuncia es un acto unilateral, del servidor público, mediante el cual éste expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración aceptando esa solicitud, lo desvincule del empleo que viene ejerciendo.

Concepto 224161 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la entidad ha programado y pagado lo correspondiente a las vacaciones de un servidor público y este no ha iniciado su disfrute, la entidad podrá aplazarlas por necesidades del servicio, dicho aplazamiento deberá plasmarse en un acto administrativo motivado y consta en la hoja de vida del servidor público.

Concepto 224171 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado de la rama judicial con derechos de carrera se podrá postular a cualquiera de los empleos vacantes y que hayan salido en el concurso de méritos, siempre que cumpla con el perfil y los requisitos que se exigen para el ejercicio de los mismos.

Concepto 224181 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona que fue beneficiaria de una indemnización sustitutiva de la pensión o que recibió una sustitución pensional, no se encuentra inhabilitada para continuar en un empleo público, toda vez dicha situación no es causal del retiro del servicio, como sí lo es obtener la pensión de jubilación o vejez y por cumplir la edad de retiro forzoso.

Concepto 224191 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable que se le reconozcan viáticos a los servidores que residen en municipio diferente al municipio donde se encuentra la sede de la entidad con el fin de solventar sus gastos de desplazamiento para cumplir con las funciones propias de su empleo, toda vez que, el reconocimiento de viáticos sólo procede cuando se concede al servidor una comisión de servicios para que preste sus servicios o desarrolle sus funciones en un lugar diferente a su sede habitual de trabajo.