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Concepto 213451 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"En materia de inhabilidades e incompatibilidades una es la autoridad jurisdiccional, otra es la autoridad civil, otra la autoridad militar, otra la autoridad administrativa y otra la autoridad política. Los jueces son autoridades jurisdiccionales, no son autoridades civiles porque éstas, son las que establecen y ejecutan reglas y directrices de gobierno y administración en pos de prestar servicios públicos y atender funciones administrativas. Así las cosas, y como quiera que el cargo de juez no ejerce autoridad civil o política sino jurisdiccional, se infiere que en el caso planteado no se configuraría la inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, toda vez que ésta se refiere a quienes ejerzan autoridad civil, política, administrativa o militar, sin hacer referencia a quienes ejercen jurisdicción."

Concepto 213481 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La prohibición indefinida en el tiempo de prestar a título particular unos servicios de asistencia, representación o asesoría respecto de los asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones, puede considerarse que la prohibición de realizar estas actividades se enmarca en el ejercicio privado de algunas funciones, cargos o actividades que por su naturaleza o alcance puedan generar afectación a la función pública. Esta prohibición pretende evitar que terceros pueden beneficiarse de la información especial y del conocimiento que en razón de sus funciones tiene el servidor público y que la función pública sea utilizada de manera ilegal en provecho de intereses particulares o con exclusiones indebidas, o con favoritismos que reflejen privilegios no autorizados por la ley, o con ventajas obtenidas a merced del uso de información a la que se tuvo acceso por razón de la calidad de servidor público, atentando de esta forma contra la ética y la probidad que deben caracterizar a los funcionarios públicos."

Concepto 213501 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Considerando que el aspirante a ser elegido Edil no es ni contratista del municipio, ni servidor público, no se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de Edil, y por lo tanto, no deberá renunciar a su empleo privado para realizar la campaña. En caso de ser elegido Edil, el consultante deberá verificar si la entidad privada en la que presta sus servicios y en la que se encuentra vinculado laboralmente y que es contratista del municipio, corresponde a una empresa que presta servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el municipio, o si ésta maneja o administra recursos públicos. De ser así alguna de estas opciones, se configurará la incompatibilidad. Para evitar su configuración, deberá renunciar a su empleo y su renuncia ser aceptada antes de tomar posesión como Edil."

Concepto 213521 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La escala salarial fijada para los empleados públicos de una empresa industrial y comercial del Estado, debe obedecer a lo señalado en el Acuerdo Municipal expedido por el Concejo para los empleados públicos de dicho municipio, dentro de los límites máximos establecidos por el Gobierno Nacional para el mismo año y de conformidad con el presupuesto del municipio.

Concepto 213551 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá ser inscrito como candidato ni elegido alcalde municipal o distrital quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito; sin embargo, deberá observarse que, como servidor público no puede participar en política, por lo que su renuncia deberá presentarse por lo menos doce meses antes de la inscripción como candidato.

Concepto 213591 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La desvinculación del trabajador oficial se rige por el contrato de trabajo, la convención colectiva, el reglamento interno y la normativa citada. Así las cosas, la entidad deberá acudir a los anteriores instrumentos para dar por terminada la relación laboral de un trabajador oficial.

Sentencia 2022-00183 de 2022 - Consejo de Estado

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan todos los funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad es una estabilidad laboral relativa o reforzada, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a través del concurso de méritos. Por su parte, aquellos funcionarios públicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial protección constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculados con el propósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos, pues se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso público. No obstante, lo anterior, el Tribunal Constitucional ha reiterado que en el caso de sujetos de especial protección constitucional que ejerzan cargos en provisionalidad, las entidades deben otorgar un trato preferencial antes de efectuar el nombramiento de quienes ocupan los primeros puestos en las listas de elegibles del respectivo concurso de méritos, con el propósito de garantizar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

Concepto 199971 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El SENA no puede pagar prima de localización a los empleados que ocupen los cargos que se creen en virtud del decreto de ampliación de planta de personal ubicados en las Regionales o Centros de Formación pues la base legal con la cual se creó el Decreto Ley 1014 de 1978, no se encuentra vigente, fueron unas facultades otorgadas por la Ley 5 de 1973, las que se agotaron con la expedición del mencionado decreto."

Concepto 205361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"No existe una figura legalmente establecida en la Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia, que le permita a un empleado de carrera administrativa de la Rama Judicial, que mientras ejerce un empleo de carrera con nombramiento en período de prueba en otra entidad, como la DIAN, se declare la vacancia temporal del cargo de carrera del cual es titular en la Rama Judicial,"

Concepto 206941 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En calidad de empleado público de la Rama Judicial, no puede ejercer la abogacía. No obstante, la Constitución dispuso que toda persona natural o jurídica podrá presentar acciones para defender la Constitución y la Ley en calidad de ciudadano y sin representar los intereses de otras personas.