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Concepto 217101 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se precisa que no podrá ser alcalde quien, entre otros, dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Concepto 217141 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el empleado público ejerce autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o departamento, y aspira a un cargo de elección popular en el mismo municipio o departamento, deberá renunciar al menos doce (12) meses antes de la elección para no incurrir en una violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

Concepto 217171 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el evento que se advierta que el empleo no conlleva actividades que deriven en autoridad civil, política, administrativa o militar y, aun cuando las mismas sean ejercidas en el orden nacional, deberá, sin embargo, renunciar a su cargo antes de la inscripción como candidato a la alcaldía, teniendo en cuenta las disposiciones existentes sobre prohibición de participación o intervención en política de los servidores públicos.

Concepto 217191 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de vacaciones de un empleado de libre nombramiento y remoción, será procedente la vinculación de un supernumerario puesto que en la entidad no existen otros empleados vinculados a través de libre nombramiento y remoción.

Concepto 217251 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos no podrán realizar actividades que denoten participación política, inclusive la inscripción de la campaña a cualquier cargo de elección popular hasta tanto el congreso no expida la Ley Estatutaria respecto a la participación política de los empleados públicos; por lo que para efectos de poder ejercer actividades políticas el empleado deberá renunciar previamente.

Concepto 217281 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que el empleado público que devengue un salario mayor al establecido por el Decreto 473 de ibidem, no tendría derecho a percibir horas extras, de conformidad con el marco legal que se ha dejado descrito.

Concepto 217321 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El esposo o compañero permanente de la juez del municipio, no se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de alcalde, por cuanto los jueces no ejercen autoridad política, administrativa o civil en el municipio y la autoridad jurisdiccional no está incluida en la inhabilidad descrita en el numeral 4° del artículo 95 ibídem.

Concepto 217331 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si efectivamente existe una sentencia penal en contra de un ex servidor público que fue condenado penalmente por un delito contra el patrimonio del Estado, la entidad, atendiendo a lo señalado por la Ley 190 de 1995, deberá emitir un acto administrativo debidamente fundamentado, mediante el cual se retire del servicio al servidor público, incluso si cuenta con derechos de carrera administrativa.

Concepto 217351 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un concejal de un municipio que aspire a ser elegido alcalde del mismo ente territorial o de otro, podrá hacerlo sin incurrir en inhabilidad. Es decir, siempre que los periodos no coincidan en el tiempo, no requiere renunciar a su cargo de concejal, por cuanto, se reitera, los concejales no tienen la calidad de empleados públicos.

Concepto 217361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como quiera que los honorarios de los concejales son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4a. de 1992, el pensionado que resulte elegido como concejal, podrá percibir la pensión y los honorarios correspondientes al ejercicio de concejal.