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Concepto 224581 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con el artículo 2.2.31.8. del Decreto 1083 de 2015, se puede retener hasta un 50% para cubrir pensiones alimenticias, lo mismo que para satisfacer obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y los hijos, en los demás casos, sólo es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor respectivo salario mínimo legal.

Concepto 224591 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El procedimiento establecido para suplir la vacancia absoluta frente al cargo de Gerente de una E.S.E., dispone que vencido el término máximo del encargo el empleo deberá ser provisto de manera definitiva, para lo cual, deberá seguirse el procedimiento contemplado en el artículo 20 de la Ley 1797 de 2016.

Concepto 224641 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es claro que las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento y el responsable de dar cumplimiento a la respectiva providencia judicial debe atender los estrictos términos en los que fue dictada; de tal manera que corresponde a las partes de un proceso realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las providencias que se emitan por los distintos despachos judiciales dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción estricta a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales.

Concepto 224671 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable que un pensionado del sector público reciba simultáneamente su mesada pensional y la asignación mensual como docente ocasional, por el contrario, no se considera viable la vinculación de un pensionado como docente ocasional de medio tiempo o tiempo completo en una universidad pública, por cuanto vulneraría la prohibición constitucional de recibir más de una asignación que provenga del tesoro público.

Concepto 224781 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2.5.5.20 del Decreto 1083 de 2015, el empleado público podrá dictar hasta 5 horas semanales para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra.

Concepto 224821 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado que ejerce como auxiliar administrativo no se encuentra inmerso en la inhabilidad referenciada, toda vez que como servidor público no ejerce jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en la jurisdicción en un municipio en el cual desea aspirar como alcalde.

Concepto 224861 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La facultad para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es única y exclusivamente del Gobierno nacional, obligación de carácter constitucional, que tuvo desarrollo legislativo a través de la Ley 4 de 1992; lo que no debe ser confundido con la reserva legislativa, de este modo que la discusión sobre a quién le corresponde la fijación del régimen salarial y prestacional los docentes del Sistema Educativo Indígena Propio SEIP está en cabeza del Gobierno nacional, esta facultad, no transgrede el artículo 246 del texto constitucional.

Concepto 224871 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad contemplada por el artículo 4 de la Ley 1437 de 2011 hace referencia únicamente para aquellos ex servidores públicos que ejercieron funciones directivas y a las sociedades en que en estos o sus parientes hagan parte y la entidad del Estado a la cual estuvo vinculado como directivo.

Concepto 225371 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No puede acudirse a la figura del encargo para suplir un empleo público con un trabajador oficial, de acuerdo con las normas citadas, el encargo es una figura que se aplica a empleados públicos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción con fundamento en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, normas que regulan el régimen laboral de tales empleados.

Concepto 225391 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un año de experiencia equivale a un año de educación superior y viceversa. Seis meses de experiencia relacionada y un curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración, es equivalente a un año de educación superior y NO a un año de experiencia.