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Concepto 229951 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Revisadas las disposiciones de la Ley 136 de 1994, la Ley 909 de 2004 y del Decreto 1083 de 2015, se observa que la misma no prohíbe que un secretario de despacho municipal que se encuentre en situación administrativa de encargo, pueda ser objeto de un nuevo encargo de las funciones de otro empleo de manera simultánea.

Concepto 229971 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que estará inhabilitado para ser concejal quien dentro de los doce meses anteriores a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio, distrito o departamento, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución.

Concepto 230071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1. Teniendo en cuenta que la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción permite la acumulación del tiempo de servicios para efectos del disfrute de vacaciones e incluso el disfrute de vacaciones causadas para evitar la prescripción del derecho; se considera que, en principio, dichos períodos corresponde reconocerlos y pagarlos a la entidad en la cual se causaron (entidad en la cual se tienen derechos de carrera administrativa según la información aportada, una vez la empleada retorne a su empleo titular); no obstante, en caso de que se corra el riesgo de la prescripción, la entidad en la cual se encuentra en comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción podrá reconocerlos y pagarlos, sin perjuicio de las acciones de recobro que presupuestalmente la entidad. 2. las vacaciones que incluyan un tiempo de servicios que fue causado en la entidad en la cual la empleada se encuentra en comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción, se considera viable su reconocimiento teniendo en cuenta los lineamientos de los artículos 12 y 20 del Decreto 1045 de 1978; es decir, las necesidades del servicio. De otra parte, si se decide otorgar las vacaciones de la empleada, resulta viable el recobro a la entidad en la cual se causó el tiempo restante. 3. En caso de que la liquidación se realice en el Ministerio, las vacaciones, la prima de vacaciones y la bonificación de recreación deberán ser liquidadas con el salario que el empleado devengue en dicha entidad, de acuerdo con lo señalado en los artículos 17, 18, 25 y 28 del Decreto 1045 de 1978, esto sin perjuicio del recobro que podría hacerse a la entidad en la cual se causó la primera parte del tiempo, la cual realizará la liquidación con el salario recibido en esa entidad."

Concepto 230081 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existiría impedimento para que el cuñado de una servidora del nivel asistencial aspire a ser elegido concejal del mismo municipio, de acuerdo con los elementos estudiados en el presente concepto.

Ley 2215 de 2022 - Nivel Nacional

Se implementan en el territorio nacional las Casas de Refugio y se fortalece la politica publica en contra de la violencia hacia las mujeres

Ley 2216 de 2022 - Nivel Nacional

Se promueve la educación inclusiva efectiva y el desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con trastornos específicos de aprendizaje desde la primera infancia hasta la educación media en las instituciones públicas y privadas del país.

Concepto 220501 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones, de manera que las entidades accionadas deben realizar todas las actividades necesarias para dar cumplimiento a las mismas, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en las mismas.

Concepto 223361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para la liquidación de la prima de navidad, se deberá tener en cuenta los factores señalados en el artículo 33 del Decreto-ley 1045 de 1978, es decir, la asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo, los incrementos de remuneración a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto-ley 1042 de 1978, los gastos de representación, la prima técnica, los auxilios de alimentación y de transporte, la prima de servicios y la de vacaciones, y la bonificación por servicios prestados; siempre y cuando se hayan causado y se hayan pagado al empleado a la fecha de la liquidación correspondiente, de lo cual se evidencia que el pago del descanso remunerado por el disfrute de las vacaciones, no constituye factor salarial para liquidar la prima de navidad, razón por la cual no será tenida en cuenta.

Concepto 224291 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos y trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, tienen derecho al auxilio de transporte,

Concepto 225871 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El incremento salarial se configura como un derecho de los empleados públicos, que se realiza anualmente. Para dar aplicación a este ajuste, en el caso de los empleados de nivel territorial, se expedirá un único acto administrativo (emitido por la Asamblea o por el Concejo) que dé cuenta del incremento salarial de sus servidores públicos, teniendo en cuenta los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional mediante decreto salarial.