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Concepto 236111 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser Concejal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o departamento, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución. Para que constituya causa de inhabilidad se requiere que ese contrato deba ejecutarse

Concepto 236121 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser Concejal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o departamento, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución. Para que constituya causa de inhabilidad se requiere que ese contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo Municipio respecto del cual se aspira a ser elegido Concejal.

Concepto 236171 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El conflicto de intereses no es taxativo y tampoco existen suficientes elementos en la narrativa de la consulta que permitan precisar el caso, le corresponde a la Administración, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 determinar si se presenta conflicto de intereses en el caso objeto de su interrogante. Debe reiterarse que este Departamento Administrativo no es un organismo de control o vigilancia y no cuenta con la facultad legal para declarar derechos o dirimir controversias, por lo que no es posible efectuar un pronunciamiento de fondo frente al particular.

Concepto 236251 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil cuentan con un régimen especial de remuneración distinto al consagrado para los empleados públicos del Régimen General; no se contempla un plazo o término para que las entidades públicas apliquen el pago del retroactivo por concepto de incremento salarial anual, lo que sí especifica es que el mismo, surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2022, desconocerlo, vulneraría los derechos del trabajador.

Decreto 1103 de 2022 - Nivel Nacional

Modifica normativa relacionada con la fijación de la contraprestación periódica a cargo de los operadores postales para el período 2022-2024

Decreto 1104 de 2022 - Nivel Nacional

Modifica normativa relacionada con las condiciones para la asignación de subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento para población migrante.

Decreto 1106 de 2022 - Nivel Nacional

"Se adiciona el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario Sector de la Presidencia de la República, para establecer la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de las Mujeres".

Concepto 225241 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente el reconocimiento y pago de la prima técnica, por cuanto no hay norma que consagre la posibilidad de otorgamiento de prima técnica para los empleados de las entidades del orden territorial, como en el caso de la Universidad Internacional del Trópico Americano.

Concepto 229631 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será procedente que el Municipio al cual están vinculados, continúe con el reconocimiento y pago de la prima extralegal de servicios, por cuanto carece de amparo constitucional, teniendo en cuenta que la competencia para crear elementos salariales es atribuida por la Constitución Política única y exclusivamente al Gobierno nacional; razón por la cual, el reconocimiento y pago de dicha prima no constituye un derecho adquirido. Su reconocimiento y pago procede con fundamento en el Decreto 2351 de 2014.

Concepto 229651 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público se le deberá liquidar y pagar la prima de servicios en forma proporcional por el tiempo efectivamente servido, teniendo en cuenta la asignación básica mensual correspondiente al cargo que desempeñe el empleado al momento de su causación, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, y la bonificación por servicios prestados; para lo cual los últimos tres factores salariales constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el empleado los perciba.