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Concepto 271911 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se configura la inhabilidad contenida en el artículo 126 de la Carta, por cuanto el sobrino del Alcalde electo tomó posesión de su empleo como Jefe de Control Interno con antelación a que su pariente se posesionarse en la Alcaldía. Como la acción que constituye inhabilidad es nombrar, ésta no se presenta en el caso consultado.

Concepto 271921 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el contrato con el municipio, lo suscribió dentro de los 12 meses anteriores a la elección de Alcalde y lo ejecuta en el municipio donde aspira a ser elegido, estará inhabilitado para aspirar al citado cargo.

Concepto 272011 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El aspirante a ser elegido alcalde se encuentra inhabilitado, si su hermano que ostenta la calidad de inspector de policía de ese mismo municipio no presenta su renuncia al cargo, dentro de los 12 meses que anteceden la respectiva elección, de conformidad con lo contemplado en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.

Concepto 272041 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si un empleado con régimen de cesantías por retroactividad cambia de empleo, la administración debe realizar la liquidación de los elementos salariales y prestacionales correspondientes al cargo que ocupaba el empleado, pues al posesionarse en el nuevo empleo, se inicia una nueva relación laboral. Por tanto, según la Ley 344 de 1996, al presentarse una nueva vinculación, el servidor pasará al régimen de cesantías con liquidación anualizada, sin que exista fundamento legal para continuar con el régimen de cesantías que poseía en una relación laboral extinta.

Decreto 1318 de 2022 - Nivel Nacional

Se adoptan lineamientos para incentivar la exploración y explotación del Recurso Geotérmico para la generación de energía eléctrica, así como para fomentar el conocimiento del subsuelo.

Decreto 1368 de 2022 - Nivel Nacional

Adiciona el Capítulo 3 al Título 3 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, para reglamentar el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019, referente a la terminación de mutuo acuerdo del procedimiento administrativo sancionatorio laboral.

Decreto 1369 de 2022 - Nivel Nacional

Se deroga parcialmente el Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, único Reglamentario del Sector Transporte, que trata sobre el régimen sancionatorio del sector transporte.

Decreto 1371 de 2022 - Nivel Nacional

Modifica el Decreto 455 de 2022, en relación con la escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

Concepto 258071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. De acuerdo con la protección especial establecida en el Decreto 1083 de 2015, no pueden ser retirados del servicio los sujetos de especial protección definidos en la norma, en caso de modificación de plantas de personal permanente o temporal. 2. Para hacer efectiva la estabilidad laboral de las madres o padres cabezas de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez, en el término de tres (3) años, se hará valoración por parte de la entidad con base en las certificaciones expedidas por los jefes de talento humano 3. En el caso de los prepensionados, ante la provisión definitiva de los cargos de carrera administrativa, los empleados con nombramiento provisional o temporal, deberán presentar a la entidad la documentación que acredite su condición de prepensionados y una vez se surta el trámite correspondiente y se expida la constancia escrita, la administración deberá por disposición legal, reubicarlos en los términos del artículo 8 de la Ley 2040 de 2020, hasta que cumplan con los requisitos para obtener el beneficio pensional.

Concepto 259681 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No resulta viable tener en cuenta dos asignaciones salariales para la liquidación de los elementos salariales y prestacionales de un servidor público, para el efecto habrá que acudir a la asignación básica que se perciba al momento de realizar la liquidación respectiva.