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Concepto 385551 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Una vez el empleado supera el término de ciento ochenta días de incapacidad, resulta obligatorio continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones, las cuales expresamente en el artículo 22 del Decreto 1045 de 1978, excluyen a la incapacidad que exceda de ciento ochenta días. Respecto al reconocimiento y pago de las primas de servicios y bonificación por servicios, se reitera que el empleado que se encuentra en incapacidad superior a 180 días no tendrá derecho al reconocimiento y pago de estos elementos salariales por cuanto, no se ha prestado el servicio. Como quiera de la prima de navidad es catalogada como una prestación social, se considera procedente que la entidad reconozca y pague la citada prima al empleado el último salario recibido por el empleado. Respecto a las cesantías de los docentes le sugerimos dirigirse al Fondo de Previsión Social del Magisterio por considerarlo de su competencia, de conformidad con las Leyes 91 de 1989, 715 de 2001 y 812 de 2003, y el Decreto 196 de 1995 y con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."

Concepto 385611 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas son de obligatorio cumplimiento, con sujeción estricta a sus términos y condiciones. De tal manera que las entidades deben realizar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento a las sentencias emitidas por los distintos Despachos Judiciales, dentro de los términos legalmente establecidos y con sujeción a las condiciones señaladas en los respectivos fallos judiciales. Ser podrá solicitar al despacho judicial la correspondiente aclaración de la providencia con el fin que sea el Juez de conocimiento quien determine cómo se debe reconocer y pagar la seguridad social y prestaciones sociales cuando se ha proferido una sentencia que declara la suspensión provisional al cargo del Contralor departamental."

Concepto 385621 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado en provisionalidad en condición de discapacidad tiene una estabilidad relativa, lo cual implica que cuando se realice el concurso para proveer la vacante este deberá ceder en favor quien haya accedido a dicho derecho en razón del concurso, y le corresponde a la administración permitir en la medida de sus posibilidades que las personas que sean madres y padres cabeza de familia; que estaban próximas a pensionarse y las personas en situación de discapacidad sean reubicadas donde puedan conservar y progresar en el empleo.

Concepto 385651 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente que por superioridad jerárquica un jefe asuma las funciones de un subalterno, lo documente en los manuales del área y no permita que el subalterno cumpla las funciones del manual de funciones institucional en razón a que se estaría desnaturalizando los empleos y sus funciones. Adicionalmente, cualquier modificación al manual de funciones , requiere que se adelante el estudio que justifique dichos cambios.

Concepto 385661 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si a un empleado público de carrera administrativa que se encuentra posesionado en periodo de prueba se le notifica que ha sido elegido para ocupar otro cargo de carrera administrativa en periodo de prueba y quiere mantener sus derechos sobre el cargo principal, éste deberá renunciar al periodo de prueba en que se encuentra y así reanudar su empleo con derechos de carrera administrativa, posterior a esta situación podrá proceder con lo pertinente para acceder al nuevo cargo de carrera administrativa en el cual ha sido elegido.

Concepto 385691 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es competencia de esta dirección proporcionar “fórmulas” para las liquidaciones de los elementos salariales o prestacionales, no obstante, se recuerda debe señalar que las vacaciones corresponden a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, siendo esta una prestación que se puede cancelar proporcionalmente al tiempo de servicio (en caso de ser menor a un año) según lo dispone el artículo 1 de la Ley 995 de 2005, mientras que la bonificación por recreación sólo podrá pagarse por cada periodo de vacaciones efectivamente causado.

Concepto 385881 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El secretario de despacho municipal que aspira al cargo de alcalde, estará inhabilitado en su candidatura en la misma circunscripción, si no renuncia a su empleo dentro de los doce meses que anteceden a la fecha de elección, en los términos de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 20002. Es importante señalar que durante las licencias, como lo es la licencia por enfermedad, el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, se infiere que la prohibición legal analizada operará para el secretario de despacho incluso si se encuentra en incapacidad.

Concepto 385971 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1. Un servidor público podrá presentar su carta de renuncia en cualquier tiempo, posterior a dicha presentación la autoridad nominadora, cuenta con un término de treinta (30) para aceptarla o solicitar el retiro de la misma por considerar que hay motivos notorios de conveniencia pública. Finalizados los treinta (30) días sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono de empleo o continuar en el desempeño del mismo dejando sin efecto la renuncia presentada. 2. La entidad u organismo público debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan, dándose un plazo moderado para tal fin, de tal forma que no se ocasione un perjuicio o pongan en riesgo el mínimo vital de los mismos y su familia."

Concepto 385981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En la reubicación la persona se desplaza con su empleo, no resultaría viable su provisión toda vez que no quedaría un empleo en vacancia a proveer; en caso de tratarse de un traslado si se desplazaría el empleado por lo que sí existiría una vacancia y para su provisión se deberá acudir en primer lugar al encargo de los empleados con derechos de carrera administrativa que cuenten con los requisitos para su ejercicio y en caso de agotarse este trámite resultaría viable el nombramiento provisional.

Concepto 386581 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Le corresponde a la entidad u organismo público, a la EPS, ARL o Fondo de Pensiones correspondiente asumir el reconocimiento y pago de las licencias por enfermedad, teniendo en cuenta la amplia jurisprudencia constitucional. Así mismo, se precisa que una vez el empleado supera el término de ciento ochenta días de incapacidad, resulta obligatorio para la entidad continuar con el reconocimiento de aportes a la seguridad social y de prestaciones sociales del empleado; excepto para las vacaciones, las cuales expresamente en el Artículo 22 del Decreto 1045 de 1978. No habrá lugar a el reconocimiento y pago de las primas de servicios y bonificación por servicios, al empleado que se encuentra en incapacidad superior a 180 días, por cuanto no se ha prestado el servicio."