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Concepto 381181 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El acto administrativo mediante la cual se realiza el encargo determina en forma expresa que será el Fondo Adaptación la entidad que realice el reconocimiento y pago de la remuneración, así como los demás emolumentos (elementos salariales y prestacionales) propios de la relación laboral.

Concepto 384541 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A fin de garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital acorde con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia; no se considera viable jurídicamente que un servidor público devengue un salario inferior al mínimo mensual legal vigente, en todo caso es importante destacar que mientras se cumple el plazo determinado para el pago retroactivo el servidor público percibirá un valor por concepto de salario inferior al asignado en el Acuerdo Municipal, situación que no implica en principio vulneración de sus derechos en la medida que su pago debe ser retroactivo al primero de enero del año respectivo.

Concepto 384561 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso en que un funcionario sea posesionado en un cargo sin el lleno de los requisitos legales para su desempeño procederá la revocatoria del nombramiento en los términos del artículo 5 de la Ley 190 de 1995, es decir se deberá efectuar la revocatoria del nombramiento, por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial, quien tiene la facultad nominadora en estos empleos. Del mismo modo serán aplicables las sanciones disciplinarias a que haya lugar, teniendo en cuenta la obligación de la administración de respetar las garantías del debido proceso en aras de no vulnerar los derechos del trabajador.

Concepto 384761 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos deberán dar cumplimiento a las funciones establecidas en los manuales de funciones, así como aquellas funciones que se deriven de las mismas; no obstante, deberá analizarse por parte de la administración si entre las funciones desarrolladas y el objeto del contrato no hay una relación directa para efectos de su cumplimiento por parte del servidor; situación que en todo caso deberá ser dirimida ante las instancias correspondientes al interior de la entidad pública, en ejercicio de su autonomía administrativa y financiera.

Concepto 384921 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las entidades deben garantizar que se conserve no sólo el poder adquisitivo del salario, sino de asegurar su incremento teniendo en cuenta la necesidad de asegurar a los trabajadores ingresos acordes con la naturaleza y el valor propio de su trabajo y que les permitan asegurar un mínimo vital de conformidad con los requerimientos de un nivel de vida ajustado a la dignidad y la justicia, razón por la cual no resulta viable la disminución de la asignación salarial de los empleos públicos.

Concepto 384961 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las condiciones de la norma se infiere que el tiempo debe ser compensado; es decir, el servidor no dejaría de prestar el servicio a la entidad, por lo que no resultaría viable la utilización de esta figura para ausentarse totalmente del ejercicio de sus funciones, toda vez que estaríamos en presencia de la compensación de toda su jornada laboral y no solo de las horas utilizadas para adelantar los estudios correspondientes.

Concepto 385001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El jefe de la entidad no puede asignar funciones que sean extrañas al nivel jerárquico, la naturaleza jerárquica, el área funcional y responsabilidades del empleo. En consecuencia. La la figura de la asignación de funciones sólo es posible cuando las mismas resulten compatibles y con naturales al cargo respecto del cual van a ser asignadas. Así las cosas, teniendo en cuenta que el empleo de inspector de policía corresponde al nivel técnico o al nivel profesional de acuerdo con la categoría del municipio y el empleo de comisario de familia actualmente pertenece al nivel profesional, corresponderá a la administración verificar que con la asignación de las funciones correspondientes no se desnaturaliza el empleo que las recibe."

Concepto 385071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La clasificación de los empleos público es una materia propia del legislador, por lo que, si los empleos consultados corresponden a los criterios establecidos en la Ley 909 de 2004, se clasificaron como de libre nombramiento y remoción; de esta forma en caso de no corresponder a los criterios señalados serán de carrera administrativa y su provisión se realizará inicialmente por encargo y en caso de que no existan empleados con derechos de carrera administrativa que puedan ser encargados, se procederá a su provisión mediante nombramientos provisionales. Situaciones que en todo caso deberán ser analizadas por la entidad.

Concepto 385161 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El nombramiento provisional procede cuando no existan empleados dentro de la planta de personal que puedan ser encargados de tales empleos, respecto de las vacancias definitivas señala la norma que la entidad deberá informara la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique; sin que se señale la necesidad de realizar concursos de méritos internos para los aspirantes a proveer las vacantes mediante nombramiento provisional.

Concepto 385181 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las vacaciones y los elementos inherentes a ellas, hacen parte de la base de liquidación de los aportes parafiscales, resaltando en todo caso, que los criterios para determinar la base de liquidación de los mencionados aportes son los mismos para los sectores privado y público. Acogiendo la posición expuesta por el Consejo de Estado se considera que, todos los pagos efectuados por las entidades públicas a sus servidores, por concepto de descanso remunerado –vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación-, deben ser incluidos en la liquidación de los aportes parafiscales con destino al ICBF, SENA y Caja de Compensación Familiar."