Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 39.487 resultados - Solo se mostraran los primeros 10000 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 387201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Dado que como rector de una institución de carácter oficial desarrolla actividades de dirección administrativa en el mismo municipio donde quiere hacer la postulación como alcalde, se considera que a fin de no inhabilitar su candidatura debe renunciar al cargo 12 meses antes de la fecha de elecciones.

Concepto 387341 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponde a la entidad nominadora solicitar el acompañamiento de la Dirección de Desarrollo Organizacional en los términos dados en el concepto citado a fin de que se determine si a la banda departamental le son aplicables las disposiciones previstas en la Ley 1161 de 2007 y, si hay lugar a modificar la naturaleza de su vinculación.

Concepto 387361 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente la reubicación de los empleados que se encuentran nombrados en provisionalidad en una condición especial por ser diagnosticados con una enfermedad o discapacidad, por cuanto la naturaleza de su empleo genera una estabilidad relativa que debe ceder ante los derechos de mérito de quién superó un proceso de selección y se encuentra en lista de elegibles.

Concepto 387421 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si el padre de quien aspira a ser concejal, desempeñó su cargo dentro de los doce meses anteriores a la elección, el candidato estará inhabilitado para inscribirse y ser elegido si dicho empleo involucra ejercicio de autoridad civil o administrativa, caso en el que se reúnen todos los presupuestos que configuran la prohibición contenida en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. Por lo tanto, el pariente (padre) del aspirante a concejal, deberá renunciar a su empleo antes de los doce (12) meses que preceden la elección, con el fin de que no se configure la prohibición legal analizada, siempre que el ejercicio de su cargo implique funciones de autoridad civil, política o administrativa."

Concepto 387431 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Se aclara que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, los empleados públicos se encuentran inhabilitados para ejercer la abogacía de conformidad con lo señalado en la Ley 1123 de 2007, y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, con las excepciones que fueron anteriormente citadas."

Concepto 387491 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la hermana del aspirante a alcalde ejerce como de gerente de una empresa social del Estado en el mismo municipio donde aquel presentará su candidatura a la alcaldía, se configurarán los elementos de la prohibición legal analizada si su pariente no renuncia a su cargo dentro de los doce meses que anteceden a la fecha de elección, en los términos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 617 de 2000.

Concepto 387741 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los empleados públicos que devengan hasta dos (2) veces el salario Mínimo Legal Mensual Vigente, tienen derecho al auxilio de transporte, siempre y cuando en el municipio donde se desarrollen las labores se preste el servicio público de transporte. No se tendrá derecho al auxilio de transporte cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio. De igual forma, se precisa que tendrán derecho al Auxilio de Transporte aquellos empleados públicos que deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia, ni el número de veces al día que deba pagar pasajes, siempre que estos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural)."

Concepto 388201 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Cuando la causa de la licencia es una enfermedad o accidente laboral, la entidad, igualmente, deberá autorizarla mediante acto administrativo debidamente motivado previa certificación de la incapacidad expedida por autoridad competente, que, en ese caso, de acuerdo con la Ley 100 de 1993 será la EPS. Lo anterior, por cuanto el Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 establece dicha condición de manera general sin distinguir entre licencia por enfermedad de origen común o laboral ni accidente laboral.

Concepto 388241 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"1. El objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas. Como quiera que las normas precisan que este permiso puede concederse cuando medie justa causa, se infiere que en cada caso le corresponde al jefe del organismo o su delegado analizar si concede o no el permiso remunerado hasta por tres (3) días, y puede negarlo si considera que no se configura una justa causa. Así mismo, el jefe del organismo o a quien este haya delegado para el fin en específico, deberá manifestarse frente a dicha solicitud. 2. La licencia ordinaria constituye un derecho de los empleados públicos, la cual procede a solicitud propia, sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos, prorrogable hasta por treinta (30) días más, si a juicio de la autoridad competente ocurre justa causa; cuando la solicitud no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio."

Concepto 378891 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados vinculados antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, podrían estar en el régimen retroactivo de liquidación de cesantías, siempre que la entidad lo hubiere pactado y que los empleados no hayan hecho el cambio de régimen, no obstante con la expedición de la Ley 344 de 1996, aquellos empleados públicos que se vincularon a los órganos y entidades del Estado después de la expedición de dicha ley pertenecen al régimen de cesantías anualizadas el cual se caracteriza por la obligatoriedad de consignar los dineros en un Fondo Administrador, la liquidación anualizada y el pago de intereses del 12% sobre el valor de las cesantías.