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Concepto 392261 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el servidor público tiene un contrato de trabajo, se trata de un trabajador oficial y su régimen legal será el establecido en el contrato de trabajo, la convención colectiva, el acto colectivo o en el reglamento interno de trabajo, y por lo no previsto en ellos en la Ley 6 de 1945, al Decreto 1083 de 2015, y demás normas que lo modifican o adicionan. Si, por el contrario, el servidor público fue vinculado mediante una relación legal y reglamentaria a un empleo de libre nombramiento y remoción o a un cargo de carrera administrativa, sea por concurso o provisional, en planta temporal o en cargo de periodo, tiene la calidad de empleado público y su régimen legal será el establecido en las normas para empleados públicos.

Concepto 392611 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado que acredite el cumplimiento de los requisitos al momento del nombramiento y posesión, no le serán exigibles el cumplimiento de requisitos adicionales por el tiempo que permanezca en el cargo como consecuencia de la modificación del manual de funciones y requisitos, los cuales solo se harán exigibles a partir de un nuevo nombramiento.

Concepto 392781 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por expresa disposición legal, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, para el efecto, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. No obstante, en caso de la conformación de consejos directivos de establecimientos públicos, los ministros podrán delegar su participación en el consejo en empleados del nivel Directivo o Asesor de sus correspondientes entidades o de organismos adscritos o vinculados a su Despacho.

Concepto 392971 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La liquidación de prestaciones sociales correspondiente al trabajador oficial se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el contrato laboral de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo. En caso de que el tema no se encuentre determinado en los anteriores documentos se tendrá en cuenta lo previsto en las reglas generales, es decir, que la liquidación se realizará teniendo en cuenta los días efectivamente laborados. Así mismo, para efectos de la liquidación se deberán tener en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto 1045 de 1978, como régimen prestacional mínimo de dichos trabajadores.

Concepto 393001 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No resulta facultativo de los integrantes de la comisión, definir o designar a los respectivos suplentes. En cuanto a estos últimos, su participación ha de ser convocada ante las vacancias o ausencias temporales o definitivas de los integrantes titulares de la comisión o ante la presentación y reconocimiento de impedimentos o recusaciones respecto de temas específicos a tratar en las diferentes reuniones de la comisión. En cuanto al funcionamiento de la comisión, ésta debe adoptar su propio reglamento y a partir del mismo, definir el mecanismo a través del cual se han de atender las eventuales ausencias o vacancias del representante que funge como presidente.

Concepto 393181 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Debe darse cumplimiento a la norma que regula el sistema por turnos, y en consecuencia programar turnos laborales de máximo doce (12) horas, y en forma excepcional y en caso de necesidad del servicio que así lo requiera, la Administración podrá programar turnos superiores a 12 horas, sin que se considere procedente programar de manera general tiempos que excedan el máximo permitido por la norma.

Concepto 393221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si el aspirante a alcalde ejerció funciones docentes que no impliquen el ejercicio de jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar como empleado público, no se encontraría incurso en la inhabilidad consagrada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. Por el contrario, si el aspirante ejerció funciones como directivo docente que impliquen el ejercicio de autoridad administrativa como empleado público dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección, se encontraría incurso en las inhabilidad descrita.

Concepto 379351 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso de un empleado que se retira de una entidad y se posesione en otra, la entidad de la que se retira deberá liquidar y pagar de manera proporcional las prestaciones sociales, de tal manera, que inicia un nuevo conteo en la que se vincula.

Concepto 389971 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El aspirante que se encuentra en la terna para ocupar el empleo de contralor departamental, territorial o distrital manifiesta su voluntad de retirarse del proceso, se entenderá que el retiro de la terna es inmediato, y se deberá según lo indicado por la resolución 728 de 2019 conformar la terna con el siguiente en la lista de elegibles.

Concepto 389981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las inhabilidades e incompatibilidades para quienes han suscrito un contrato de prestación de servicios, principalmente las contenidas en la Ley 80 de 1993, no se evidencia prohibición alguna para que quien ha suscrito un contrato estatal ejerza en forma simultánea como presidente de una junta de acción comunal y en ese sentido sea ordenador del gasto de la misma.