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Concepto 394921 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es viable que los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se encuentren en la situación administrativa de disponibilidad, con el fin de atender el cumplimiento de sus funciones de forma permanente según las necesidades del servicio. No obstante, solo procederá el pago de la disponibilidad cuando ésta se cumpla en el lugar de trabajo, de tal suerte que el empleado no puede realizar otras actividades.

Concepto 394981 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Una de las causales de retiro de un empleado público, es el haber obtenido el reconocimiento a la pensión de vejez, caso en el cual, el empleador dará por terminada la relación legal o reglamentaria, siempre y cuando además de la notificación del reconocimiento de la pensión, se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados correspondiente."

Concepto 395011 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el contrato de trabajo celebrado entre el trabajador oficial y la empresa, se deberá prever la jornada diaria de trabajo, que no podrá ser superior a ocho (8) horas, ni a cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones legales, así mismo, se deberá prever lo relacionado con el trabajo suplementario o de horas extras, según las necesidades y requerimientos de la respectiva empresa.

Concepto 395071 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad o incompatibilidad para que una misma persona suscriba un contrato con una entidad privada cuyas funciones se desempeñen en una entidad pública y otro contrato directamente con entidades públicas, teniendo en cuenta que el régimen de inhabilidades e incompatibilidades es expreso y no existe norma que señale impedimento en ese sentido.

Concepto 395261 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien se desempeña como concejal municipal y aspira a ser elegido alcalde del mismo municipio en el cual ejerce, no requiere renunciar al cargo de Concejal, aun cuando presida la Corporación, por cuanto, se reitera, no tiene la calidad de empleado público, siempre y cuando los periodos no coincidan en el tiempo.

Concepto 395431 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La entidad a través de la autoridad nominadora, cuenta con un término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la presentación de la renuncia para aceptarla, finalizados los 45 días sin que se haya decidido sobre la renuncia, el empleado podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono de empleo o continuar en el desempeño del mismo dejando sin efecto la renuncia presentada.

Concepto 379081 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Las Cooperativas no hacen parte de la rama ejecutiva del poder público del sector descentralizado por servicios, además estas cuentan con normativa propia y hacen parte del sector cooperativo como personas jurídicas de derecho privado. "

Concepto 390051 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones deben concederse por la autoridad competente o a solicitud del empleado dentro del año siguiente a su causación; lo que quiere decir, que para otorgar el disfrute es necesario tener en cuenta las necesidades del servicio y el derecho que tiene el empleado de gozar de esta prestación; ahora bien, no resulta viable disfrutar de sus vacaciones sin haber recibido el pago de las mismas, el cual por expresa disposición legal, deberá cancelarse por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha señalada para iniciar el disfrute.

Concepto 392211 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las funciones adicionales que se le asignen a un empleado público se deberán cumplir dentro de la jornada laboral establecida en la ley junto con las que se encuentran en el manual específico de funciones y de competencias laborales para el cargo del cual es titular.

Concepto 392221 de 2022 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Teniendo en cuenta que la incapacidad interrumpe las vacaciones, durante este tiempo se reconocerá la incapacidad en los términos que señalan las normas que regulan la materia; atendiendo los porcentajes y condiciones descritas en las disposiciones antes citadas y posteriormente realizar el respectivo recobro ante la EPS o ARL, según corresponda. Una vez finalizada la incapacidad procedería el reanude del disfrute de las vacaciones, con los días hábiles que se encuentren pendientes de disfrutar.