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Concepto 010231 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser concejal, quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento, municipio o distrito, entendiendo por celebración el nacimiento del contrato, independientemente del tiempo que se tarde en su ejecución.

Concepto 018991 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para que una persona pueda ser elegida por el concejo municipal o distrital como personero municipal, se requiere que, entre otros, no haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas en interés propio durante el año anterior a su elección.

Concepto 019321 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los miembros del consejo directivo no podrán ser elegidos directores de la corporación a la que pertenecen en el periodo siguiente.

Concepto 019341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con lo contenido en el inciso primero del artículo 135 de la Ley 2200 de 2022, en caso de falta absoluta o suspensión de un gobernador, le corresponde al presidente de la República designar un gobernador para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido; para ello, el presidente solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición, no obstante, en el caso que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud no presentaren la terna, el presidente designará libremente.

Concepto 019361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento para que un empleado público suscriba un contrato con una empresa privada de origen extranjero, siempre y cuando los servicios que preste sea por fuera de la jornada laboral, ya que en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. Así mismo, como dispone el artículo 129 de la Constitución, deberá contar con autorización previa del Gobierno.

Concepto 019371 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad ni incompatibilidad alguna para que un alcalde nombre en provisionalidad al cónyuge de la jefe de recursos humanos de la misma entidad y, así, ambos cónyuges trabajen en la misma alcaldía, en el entendido que ninguno tiene la función nominadora sobre el otro.

Concepto 019381 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable que se celebren contratos de cualquier tipo con entidades Estatales si la figura planteada constituye un medio para obtener beneficios que de otra manera no podrían obtenerse o para eludir las inhabilidades o incompatibilidades en las que pueda estar incursa una persona determinada.

Concepto 019411 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público que en ejercicio de su profesión asesore a empresas de carácter privado, deberá hacerlo en un tiempo distinto al de su jornada laboral, lo cual es el jefe de personal de la entidad es el facultado para determinar si un aspirante a un cargo cumple con el perfil y los requisitos para el ejercicio del empleo.

Concepto 019451 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como quiera que el conflicto de interés no es taxativo y tampoco existen suficientes elementos en la narrativa de la consulta que permitan precisar el caso, le corresponde a la Administración, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 determinar si se presenta conflicto de interés en el caso objeto.

Concepto 019501 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si bien no existe inhabilidad para ser miembro de una entidad de economía solidaria que no administre o reciba recursos públicos, siempre y cuando lo haga por fuera de la jornada laboral, dicho servidor no podrá, en caso de haber suscrito un contrato con dicha entidad, asistir, representar o brindar asesoraría en asuntos que se relacionen con las funciones específicas y concretas que desempeña como servidor público, ni prestar servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado. .