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Concepto 052961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera que no existe inhabilidad para que el pariente (hijo) del de un concejal municipal se postule al cargo de alcalde municipal, en razón a que el concejal no tiene la calidad de empleado público y en consecuencia, no es posible aplicar las prohibiciones contenidas en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994; es decir, no existe norma que lo prohíba.

Concepto 052971 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser elegido concejal municipal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel (nacional, departamental o municipal) en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración, el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución.

Concepto 053001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El ciudadano vinculado laboralmente con una empresa del sector privado, podrá aspirar a ser elegido concejal de un municipio, toda vez que esta persona en esta situación en particular no ha celebrado un contrato con una Entidad pública, es decir, no se configura la causal contemplada en el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994.

Concepto 053241 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por expresa disposición legal, si como presidente de una junta de acción comunal, dentro del año anterior a la elección celebró contrato estatal con entidades públicas de cualquier nivel, entendiéndose por celebración el nacimiento del contrato, sin que interese el tiempo que se tarde en su ejecución, y el contrato se ejecutó en el respectivo municipio, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que se encuentra inhabilitado para ser elegido concejal en el mismo municipio.

Concepto 053601 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La intervención en política de los servidores públicos, incluidos los de las entidades de control, tal como se encuentra regulada la materia, únicamente permite la inscripción como miembro de su partido político. Por lo tanto, estaría prohibido participar abiertamente en política, hacer deliberaciones políticas públicamente, apoyar públicamente a un candidato o movimiento político para las elecciones ya sean al congreso de la República o a la presidencia de la República, alcaldes o gobernadores, difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública, con excepción de lo autorizado en la citada ley, entre otras. Incurrir en alguna de estas prohibiciones puede generar para el servidor público investigaciones disciplinarias y su consecuente sanción.

Concepto 053751 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si un empleado público de carrera administrativa que fue suspendido de su cargo por orden de captura y medida de aseguramiento, al cual se le concedió libertad provisional por vencimiento de términos no es viable su reintegro de conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado, por lo tanto, no procede el reconocimiento y pago de elementos salariales y prestacionales hasta tanto se produzca decisión de fondo.

Concepto 053791 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es importante resaltar que; (i) es necesario, útil y conveniente que los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del poder público, en lo nacional y en lo territorial, aprovechen el cuatrimestre para actualizar y ajustar sus plantas de personal, con base en las necesidades que vienen cubriendo a través de contratos precarios y procedan a formalizar sus empleos, inicialmente con plantas temporales, paso este esencial para proceder, con más tiempo y durante la vigencia de la temporalidad, a reestructurar sus ecosistemas administrativos, con base en un modelo que permita la implementación de la Bioadministración y proteja todas las expresiones de vida; (ii) las plantas deben cubrir los niveles que la entidad requiera, atendiendo principios de austeridad (Directiva Presidencial No. 08 del 17 de septiembre de 2022) y equivalencia entre el gasto contractual y el pago salarial; (iii) lo expresado en el numeral 3 de la Circular conjunta debe entenderse de acuerdo con la esencia de la misma, esto es, contratos “para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”, previstos en el artículo 2, numeral 4, literal h de la Ley 1150 de 2007.

Concepto 054321 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La asignación de funciones es una figura de administración de personal en el sector público a la que puede acudir la administración cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a los cargos de la planta de personal de la entidad sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesite que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.

Concepto 054331 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la entidad, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978. Ahora bien, en relación a los trabajadores oficiales, la obligación legal para los mismos, es que su jornada laboral no exceda de 8 horas al día y de 48 horas semanales de conformidad con lo previsto en el artículo 3o de la Ley 6 de 1945.

Concepto 054451 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Lo dispuesto en la Ley 2101 de 2021 sobre jornada laboral solo es para aquellos trabajadores cuyas relaciones laborales estén reguladas y supeditadas a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo, razón por la cual no es de aplicación a los servidores públicos.