Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 39.498 resultados - Solo se mostraran los primeros 10000 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Concepto 094391 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Ante falencias en el procedimiento de nombramiento de un provisional, procederá la derogatoria o revocatoria del acto administrativo de nombramiento; del mismo modo, deberá dársele trámite al proceso disciplinario, teniendo en cuenta la garantía constitucional del debido proceso, para que con ello se permita establecer la eventual responsabilidad del servidor y con ello las sanciones correspondientes.

Concepto 094401 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien aspire al concejo municipal y haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, y el contrato deba ejecutarse en el respectivo municipio, debe renunciar a su contrato (o ceder el mismo) al menos doce (12) meses antes de la respectiva elección para no incurrir en una violación al régimen de inhabilidades.

Concepto 094431 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La figura del funcionario Ad hoc, es utilizada para designar a una persona que cumpla un determinado fin, o para que conozca de un asunto especifico, que debiera resolver un empleado que se declare impedido para pronunciarse de ese tema, el cual, de acuerdo con el Consejo de Estado, deberá tener las mismas competencias, en lo correspondiente, que el reemplazado.

Concepto 094441 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el caso de un contratista, se tiene que este deberá renunciar o ceder su contrato al menos un año antes de las elecciones, si la ejecución del mismo se llevó a cabo en la misma circunscripción en la que tiene sus aspiraciones electorales.

Concepto 094571 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El concejal no se encuentra incurso en las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, para ser inscribirse y ser elegido en el cargo de alcalde.

Concepto 094601 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona que quedo en segundo lugar en una lista de elegibles en convocatoria abierta para un empleo podrá solicitar a la entidad, ser nombrado en un empleo igual o equivalente que se encuentre en vacancia definitiva en los casos previstos en la ley, dentro de los que se encuentra la vacante definitiva por el retiro del titular del empleo que obtuvo la pensión de jubilación o vejez.

Concepto 094661 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado de libre nombramiento y remoción que ejerza autoridad en el respectivo distrito o municipio y desee aspirar a un cargo de elección popular, salvo el de edil, deberá renunciar al menos doce (12) meses antes de las elecciones para no incurrir en una violación al régimen de inhabilidades. Si el empleado no ejerció ningún tipo de autoridad, sólo deberá renunciar antes de la inscripción de la candidatura, ya que no estará inhabilitado;

Concepto 094681 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien ejerce bajo la figura de supernumerario, es un auxiliar de la administración que no tiene la calidad de empleado público y, por tanto, no se configura la inhabilidad prevista en el numeral 2 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000, para postularse como concejal.

Concepto 094691 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No será procedente que la empresa industrial y comercial ejecute funciones diferentes a las establecidas en su acto de creación. Lo que si puede hacer es desarrollar y ejecutar una/s nueva/s función/es que sea/n necesaria/s para el cumplimiento del objeto asignado. En este caso no se estaría cambiando la naturaleza de la empresa.

Concepto 094741 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El trabajador de una cooperativa no estará inhabilitado para aspirar a un cargo de elección popular, mientras no haya intervenido en la gestión de negocios ante el respectivo ente territorial, toda vez que no le es aplicable el régimen de inhabilidades para empleados y servidores públicos, en el entendido de que una cooperativa es una empresa asociativa sin ánimo de lucro.