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Concepto 107661 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 107671 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad para ser elegido alcalde de quien es empleado público del municipio pero no ejerce un empleo que implique autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo ente territorial. Tampoco existe prohibición cuando se aspira al mencionado cargo en un municipio distinto. No obstante, debido a la prohibición constitucional que pesa sobre todos los empleados públicos de participar en política, éste deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada, antes de la inscripción como candidato. Por último, cuando el aspirante es cónyuge de quien se desempeña como empleado que ejerza autoridad civil, como empleado de la Policía Nacional, no será necesario que ese último renuncie a su empleo si la aspiración de su cónyuge se presenta en un municipio distinto a donde ejerce su cargo.

Concepto 107681 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si bien no existe inhabilidad para que un empleado público celebre un contrato con una entidad privada que no maneje recursos públicos, siempre y cuando lo haga por fuera de la jornada laboral, dicho servidor no podrá, en virtud de dicho contrato, asistir, representar o brindar asesoraría en asuntos que se relacionen con las funciones específicas y concretas que desempeña como servidor público, ni prestar servicios de asistencia, representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos público al que se encuentre vinculado.

Concepto 107701 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona vinculada en un empleo del nivel asistencial, que se desempeña como celador, no ejerce un empleo que implique ser autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, por lo que en consecuencia, no se configuraría la inhabilidad señalada en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 para aspirar a ser alcalde en el respectivo municipio.

Concepto 107741 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se configura inhabilidad para postularse a ser elegido concejal de quien es hijo de una empleada del nivel asistencial de un municipio, considerando que ésta no ejerce un empleo que implique el ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo ente territorial.

Concepto 107771 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona vinculada como empleada de libre nombramiento y remoción en un municipio, con anterioridad a convertirse en compañera permanente de un concejal activo, no estaría inhabilitada para continuar desempeñando su cargo, por cuanto la conducta prohibida es la de nombrar, por lo que la potestad nominadora sólo es viable ejercerla por el servidor público elegido hacia el futuro, luego de la asunción del cargo, lo que no es predicable de quien ya está prestando sus servicios a una entidad pública.

Concepto 107831 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Toda persona que desempeñe un cargo de voluntaria aceptación puede libremente renunciar a éste, mediante escrito, en el cual conste la fecha de su efectividad. En este sentido, la administración no puede aceptar una renuncia con efectos a partir de una fecha diferente de la que señale el empleado en aquella, dado que el retiro del servicio se produce por la voluntad de éste y no por decisión unilateral de la administración. Por lo tanto, la entidad no podrá aceptar la renuncia a partir de una fecha anterior a la que aparece consignada en el correspondiente escrito, toda vez que esto implicaría una modificación unilateral de la voluntad de quien se retira del cargo.

Concepto 107841 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es viable considerar el traslado o la permuta de un empleado público cuando los dos empleos tengan funciones y requisitos similares entre sí, la permuta no implique condiciones menos favorables para los empleados, la remuneración sea igual, ambos cargos tengan la misma naturaleza y las necesidades del servicio lo permitan. Es de competencia del Jefe de Talento Humano o de quien haga sus veces, analizar el caso en concreto y decidir si ante una solicitud de traslado, éste procede o no. Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, la providencia deberá ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.

Concepto 107851 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un servidor público que está encargado de radicar la correspondencia de la entidad no estaría impedido para realizar las funciones del empleo del cual es titular para efectos de recibir y radicar una petición que deba presentar ante la misma entidad, puesto que el desarrollo de esta labor no implicaría un provecho particular para éste.

Concepto 107871 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

1. La licencia ordinaria es una situación administrativa en la que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más.