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Concepto 106771 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Bonificación de Dirección creada mediante el Decreto 3150 de 2005 se constituyó como una prestación social, equivalente a cuatro (4) veces la remuneración mensual compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año. Así mismo se indica que dicha prima procede de manera expresa para quienes desempeñen uno de los cargos que se han dejado indicados, en todo caso que esta bonificación de dirección no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.

Concepto 106811 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

respecto del derecho laboral de recibir dotación, si opera la prescripción de tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, es decir desde que se originó el derecho, independientemente si el empleado se encuentra o no vinculado.

Concepto 106961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las autoridades competentes al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia para su ejercicio, podrán prever la aplicación de equivalencias en el respectivo manual especifico de funciones y de competencias laborales que tengan adoptado.

Concepto 107041 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si un empleado de carrera administrativa es comisionado en un empleo de libre nombramiento y remoción, en la misma o en otra entidad, como se manifestó, suspenderá la causación de derechos del empleo anterior y percibirá todos los beneficios del cargo de libre nombramiento y remoción en los términos consagrados en la Ley.

Concepto 107271 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los docentes ocasionales solo tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de que gozan los docentes de planta, pero no a los elementos salariales, por lo que no resulta viable el reconocimiento para éstos de la prima de servicios.

Concepto 107301 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado del nivel directivo de una entidad del nivel Nacional, como el Consejo Nacional Electoral, que ejerza autoridad administrativa, civil, política o militar en el departamento o municipio en el que aspira al cargo de alcalde o gobernador, deberá renunciar a su cargo al menos doce menos antes de las elecciones locales para no incurrir en las inhabilidades previstas en la Ley 136 de 1994 y 2200 de 2022. En caso de no ejercerlas podrá permanecer en su cargo hasta un día antes de inscribirse como candidato, en el entendido de que como servidor público no puede participar en política.

Concepto 107341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se evidencia inhabilidad alguna para que el cónyuge, compañero (a) permanente de un contralor provincial suscriba un contrato estatal con una entidad municipal, pues no existe norma que lo prohíba.

Concepto 107421 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es posible que una Empresa Social del Estado territorial reestructure su planta y reasigne, por medio de dicho proceso, funciones de un cargo a otro, mientras la reestructuración se soporte en los estudios requeridos, la misma se lleve a cabo en atención a los requisitos y procedimientos que dispone la normatividad vigente y, así mismo, determinar la forma de vinculación de sus empleados.

Concepto 107431 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Está inhabilitado para ser elegido concejal municipal quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel (nacional, departamental o municipal) en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito, entendiendo por celebración, el nacimiento del contrato, sin que interese que tiempo se tarde en su ejecución.

Concepto 107651 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La administración debe instar a sus servidores a disfrutar de su periodo vacacional y en caso de que aquellos no demuestren interés en su disfrute, podrá de oficio programar los descansos que permitan el cumplimiento de este derecho. Debe tenerse en cuenta que solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos (2) años, pudiéndose compensar únicamente por necesidades del servicio, mediante resolución motivada emitida por el funcionario competente y por las causales expresamente señaladas en la norma. Los días de vacaciones son hábiles, por lo que para efectos de su pago, deben incluirse los días dominicales y feriados.