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Concepto 116991 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleos públicos de la planta de personal de los Cuerpos Oficiales de Bomberos, son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción, que corresponde a los cargos de Director y Subdirector, los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadas funciones de asesoría institucional, asistenciales o de apoyo que estén al servicio directo e inmediato de los empleos de director y subdirector, siempre y cuando tales empleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos y los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

Concepto 117111 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe impedimento para que un empleado público suscriba un contrato con una empresa privada de origen extranjero, siempre y cuando los servicios que preste sea por fuera de la jornada laboral, ya que en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.

Concepto 117131 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente que el sancionado se vincule como empleado público o suscriba contratos estatales durante la vigencia de la sanción, aun en el caso que se haya convertido en multa, por expresa disposición administrativa.

Concepto 117141 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No hay impedimento para que el delegado por el gobernador en el consejo directivo de una CAR sea nombrado como director general.

Concepto 117171 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para no incurrir en la inhabilidad relacionada con los contratos, el aspirante dentro del año anterior a la elección en interés propio o de terceros, no deberá suscribir contrato alguno con entidades de cualquier nivel que deban ejecutarse en el respectivo municipio o departamento al cual aspira a ser elegido en un cargo de elección popular.

Concepto 117251 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como quiera que los ediles en virtud de lo previsto en el Artículo 123 de la Constitución Política son considerados como servidores públicos por hacer parte de una corporación pública (junta administradora local), no pueden, so pena de perder la investidura, aceptar o desempeñar cargo alguno en la administración pública, vincularse como trabajadores oficiales o contratistas.

Concepto 117281 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En principio, respecto al reconocimiento de horas extras, la jornada laboral es de 44 horas y todo lo que exceda se reconocerá en horas extras en los términos que se han dejado indicados. No obstante, conforme al campo de aplicación de la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 1662 de 2021, sus disposiciones no aplican para los servidores vinculados con el Congreso de la República, en consecuencia se deberá sujetar a las disposiciones vigentes señaladas en el Reglamento del Congreso para el caso particular de su consulta.

Concepto 117291 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El hijo de un directivo docente (rector) de una institución se encuentra inhabilitado para aspirar a ser concejal del mismo municipio donde su padre ejerce autoridad civil y administrativa.

Concepto 117451 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que se encuentren justificadas, por consiguiente, se entiende que se pueden otorgar en el año tantos permisos remunerados de tres (3) días como sean necesarios, siempre que concurran las dos condiciones señaladas en la norma, es decir, que haya justa causa y que el jefe del organismo los autorice.

Concepto 117461 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Al vencimiento del periodo de prueba el empleado deberá ser evaluado en el desempeño laboral, para lo cual en quien este endilgada la facultad de producir dicha evaluación deberá producir una calificación utilizando el instrumento que rige la entidad para tal fin. Una vez en firme la calificación, si resulta ser satisfactoria esta determinará la permanencia del empleado en el cargo correspondiente adquiriendo como condición los derechos de carrera, sin que, para el efecto, tenga que realizarse un nuevo nombramiento y suscripción de acta de posesión.