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Concepto 119311 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es viable disminuir la asignación salarial a los servidores públicos, como consecuencia del cambio de categoría del municipio. A los empleados se les deben mantener las condiciones salariales y prestacionales de su vinculación inicial, pero, en caso de vacancia definitiva del cargo, la persona que se vincule debe sujetarse a la nueva escala salarial que se adopte de acuerdo con la categoría del municipio.

Concepto 119501 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La certificación de las funciones y competencias asignadas a un determinado empleo debe ser expedida únicamente por el jefe del organismo, por el jefe de personal o por quien tenga delegada esta competencia. Dichas certificaciones deberán contener como mínimo, la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la entidad o empresa. 2. Tiempo de servicio. 3. Relación de funciones desempeñadas.

Concepto 119681 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El servidor público que tenga la condición de estudiante de derecho, aún no tiene la calidad de abogado, en consecuencia, podrá adelantar las actividades que le sean asignadas en el consultorio jurídico de su institución educativa, como parte de su proceso de formación y aprendizaje en el ejercicio de la profesión de abogado, ya que en tales circunstancias se considera que no se configura la incompatibilidad contenida en el artículo 29 de la Ley 1123 de 2007

Concepto 119751 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una persona cuya esposa tiene una empresa con un contrato con la alcaldía, no estará inhabilitada para aspirar al cargo de alcalde municipal, en el entendido de que la esposa no es representante legal de una empresa que administra tasas, tributos o contribuciones ni de una entidad que preste servicios públicos o de seguridad social en el régimen subsidiado. Sin embargo, de resultar elegido el esposo, sí sobrevendría para la esposa una inhabilidad para contratar con el respectivo municipio.

Concepto 119881 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Conforme a previsto en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, se considera que, el Sobrino de un secretario de despacho municipal, no está inhabilitado para aspirar al cargo de alcalde del mismo municipio.

Concepto 119961 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un empleado público (que no se encuentre incurso en ninguna de las causales de inhabilidad consagradas en la ley, como por ejemplo, ejercer autoridad civil, política, administrativa o haber sido personero) puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política. Si, por el contrario, el servidor público decide participar en política sin separarse previamente de su cago, incurriría en violación del régimen de inhabilidades establecido en la Constitución Política y en la Ley.

Concepto 120161 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleado público de carrera administrativa únicamente puede estar en comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o de periodo, por un término máximo de seis (6) años, sean estos continuos o discontinuos, en el mismo empleo o en diferentes empleos, por lo que una vez finaliza dicho término, el empleado podrá permanecer en el empleo de libre nombramiento y remoción, renunciando a sus derechos de carrera administrativa o retornar al empleo del cual es titular con el fin de preservar los derechos inherentes a la carrera administrativa. En caso de superarse el término de los seis (06) años de que trata la norma, únicamente deberá realizarse el nombramiento ordinario en el empleo de libre nombramiento y remoción, sin necesidad de que sea conferida previamente la comisión para el ejercicio del empleo y deberá tomar posesión del empleo respectivo. El empleado percibirá el salario y prestaciones sociales correspondientes al empleo de libre nombramiento y remoción para el cual fue nombrado y en el cual se encuentre debidamente posesionada."

Concepto 096861 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien está obligado a cancelar las prestaciones sociales, en particular las cesantías retroactivas, es necesario precisar que la incorporación de los empleados del nivel nacional a educación municipal con recursos del sistema general de participaciones, se estableció que en virtud del mandato que traía ley 60 de 1993, el Departamento o municipio debe asumir la prestación del servicio de salud y educación, la nación le transfirió además de recursos, un personal, para que cumplía con las nuevas competencias. El traslado de recursos tenía como finalidad subsidiar los gastos que conllevaba la prestación del nuevo servicio.

Concepto 113361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El término de prescripción del derecho al pago de los valores reconocidos, para los empleados públicos y trabajadores oficiales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa nacional, de conformidad con el artículo parágrafo del artículo 77 del decreto 2701 de 1998, prescribe en dos (2) años, contados a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo.

Concepto 115811 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público que devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente y que presta sus servicios en una entidad del nivel territorial, tendrán derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte. Siempre y cuando la entidad no suministre el servicio de transporte, el empleado no se encuentre disfrutando de vacaciones, ni en uso de licencia o suspendido en el ejercicio de sus funciones y, en palabras de la Corte, el empleado lo necesite realmente y la entidad, cuente con los recursos presupuestales para el efecto en la respectiva vigencia fiscal, sin superar los límites señalados en la ley 617 de 2000.