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Concepto 128681 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A los empleados del Estado les está prohibido utilizar el cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos, sin perjuicio de los derechos previstos en la Constitución y la Ley, así como utilizar el empleo para presionar a particulares o subalternos a respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista.

Concepto 128711 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El período de prueba podrá interrumpirse por más de 20 días continuos el cual será prorrogado por un término igual, siempre y cuando medie justa causa. Por lo que, si la incapacidad no interrumpe el período de prueba por el término señalado, no habrá necesidad de dicha prórroga; una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa.

Concepto 128781 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

A los empleados públicos (independientemente del tipo de vinculación) se les podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria en la hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales. Es necesario hacer énfasis en que el otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo.

Concepto 128831 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 128871 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prohibición para el empleado que ejerza la función nominadora consiste en que no puede nombrar en la entidad que dirige a personas con las cuales esté ligados por matrimonio o unión permanente, o con quienes tenga relación de parentesco en los grados señalados en la citada norma constitucional, es decir, hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hijos, nietos, abuelos, hermanos, tíos, primos y sobrinos), segundo de afinidad (suegros, yernos, nueras y cuñados) o primero civil (hijos adoptivos y padres adoptantes). Tampoco podrá nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con el servidor público competente para intervenir en la vinculación del nominador. Esta prohibición tiene como única excepción los nombramientos que se hagan en la aplicación a las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por concurso.

Concepto 128971 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La interrupción de las vacaciones se presenta cuando el servidor público se encuentra disfrutando de las mismas y, el jefe de la entidad o su delegado ordena mediante acto administrativo motivado la suspensión del disfrute siempre y cuando se cumpla una de las causales previstas en la norma; el permiso sindical como causal para efectuar la interrupción de las vacaciones.

Concepto 128991 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 129051 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este.

Concepto 129071 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 129101 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El competente para llamar la atención de un servidor es el jefe inmediato, subrayando que el fundamento que existía para hacer anotaciones en la hoja de vida de los servidores públicos (apartes del Artículo 51 de la Ley 734 de 2002), fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-1076 de 2002, de modo que actualmente no existe sustento legal para que, al interior de la entidad, se realicen llamados de atención con copia a la hoja de vida del empleado.