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Concepto 0128441 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No podrá ser personero quien, esté incurso en las causales de inhabilidades para ser alcalde. Respecto de las inhabilidades para ser alcalde, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, no podrá postularse para ser elegido en el cargo de alcalde, entre otros, quien tenga vínculos por parentesco, matrimonio o unión permanente con funcionarios que, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección, hayan ejercido algún tipo de autoridad en el respectivo municipio.

Concepto 0128531 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 0128581 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 111161 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La entidad deberá tener en cuenta al momento de liquidar las cesantías que en los tiempos en que estuvo desempeñando los encargos, se deberán liquidar conforme al régimen de cesantías anualizadas el cual, con la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996, se extendió a los empleados públicos del orden territorial y consiste en que el empleador el 31 de diciembre de cada año debe liquidar las cesantías por anualidad o fracción, consignando el valor correspondiente al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, lo cual cobija a las personas vinculadas a partir del 31 de diciembre de 1996, en el orden territorial."

Concepto 122501 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es necesario precisar que las incapacidades se reconocerán en los términos de las normas que regulan la materia las cuales se han indicado, en todo caso el Decreto 1427 de 2022, establece que para el reconocimiento y pago de la incapacidad de origen común y sus prórrogas, se tomará como ingreso base de cotización el reportado en el mes anterior al inicio de la incapacidad, entendiendo por inicio, el reportado en el día uno (1) de la incapacidad inicial, no el de las prórrogas.

Concepto 122551 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es un beneficio que el trabajador recibe como retribución de la prestación de su servicio y que se da a través del pago habitual y periódico de una suma de dinero destinada a la provisión de alimento del empleado y corresponde al gobierno nacional reglamentar anualmente los montos y condiciones de su reconocimiento.

Concepto 124861 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La facultad para determinar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos , fue asignada a los concejos; y, la de fijación de emolumentos, es de los alcaldes, con arreglo a los acuerdos respectivos. Es decir, el alcalde presenta un proyecto de escala salarial ante el concejo municipal para que este mediante acuerdo fije la correspondiente escala salarial de todos los empleados públicos del municipio, respetando la igualdad de condiciones entre todos los niveles y grados salariales.

Concepto 125001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de servicio anual equivalente a quince días de remuneración, que se pagará en los primeros quince días del mes de julio de cada año.

Concepto 127571 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La comisión otorgada a los empleados públicos regidos por el sistema general de carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción en otra entidad, resulta viable la acumulación de tiempo de servicios para efectos del reconocimiento de vacaciones, prima de vacaciones y bonificación de recreación, y por lo tanto, la entidad en la que se preste el servicio al momento de obtener el derecho al disfrute es la competente para conceder y pagar dichas prestaciones.

Concepto 128301 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El cargo de inspector de policía se encuentra clasificado como un empleo de carrera administrativa. El empleo de inspector de policía urbano categoría especial y 1a categoría, así como de 2a categoría pertenecen al nivel profesional, en tanto que el Inspector de policía urbano 3a a 6a categoría y rural pertenecen al nivel técnico. En ese sentido y de acuerdo con el artículo 127 de la Constitución, los empleados públicos, como lo es un inspector de policía, tienen prohibido participar en política.