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Concepto 132301 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La asignación de funciones es una figura de administración de personal en el sector público a la que puede acudir la administración cuando surjan funciones adicionales que por su naturaleza puedan ser desempeñadas por empleados vinculados a los cargos de la planta de personal de la entidad sin que se transforme el empleo de quien las recibe, o cuando la entidad necesite que se cumpla con algunas de las funciones de un cargo, pero siempre que las mismas tengan relación con las del cargo al que se le asignan.

Concepto 132331 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 132361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No pueden ejercer la abogacía incluso en el sector privado, los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Se aclara que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.

Concepto 132371 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados públicos desarrollan funciones que son propias del Estado, de carácter administrativo, de jurisdicción o de autoridad, las cuales se encuentran detalladas en la Ley o el reglamento, mientras que los trabajadores oficiales desarrollan actividades que realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, entre otras, labores de construcción y sostenimiento de obras públicas.

Concepto 132391 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Mientras surte un proceso de selección para proveer los empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados, si acreditan los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido disciplinariamente sancionados en el último año y su evaluación del desempeño del último año fue calificada en sobresaliente, y, en el evento que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en los empleados que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

Concepto 132441 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Como su compañera permanente es contratista del municipio puede continuar con sus aspiraciones electorales a la alcaldía, en tanto, la prohibición se circunscribe al familiar en calidad de empleado público, situación no aplicable al caso materia de consulta, en tanto su pariente no ostenta tal condición. No obstante, de ser elegido alcalde y, si su compañera permanente sigue siendo contratista en el lugar de la elección, le sobreviene una inhabilidad, y en tal caso debe realizar las gestiones pertinentes que deriven en la cesión o renuncia del contrato,

Concepto 132451 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 132531 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Toda designación de empleo, incluido el encargo, debe ser comunicada al servidor público para que este manifieste si la acepta o la rechaza. En el evento en que acepte, deberá tomar posesión del cargo dentro de los 10 días siguientes, es decir, ningún empleado público podrá ejercer el cargo sin prestar juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y de desempeñar los deberes que le incumben.

Concepto 132561 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Quien es cónyuge o pariente de quien suscribió un contrato con una entidad pública del orden nacional, podrá aspirar al cargo de alcalde, en los términos de la normativa analizada.

Concepto 132611 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El trabajo ocasional en días dominicales o festivos (entendiéndose como tal quienes laboren de manera excepcional) se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero a elección del funcionario. Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si éste fuere menor. Adicionalmente, conforme lo establece el artículo 40 del Decreto 1042 de 1978, para que proceda el pago, el empleado deberá pertenecer al nivel técnico hasta el grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el grado 19 de las escalas de empleos de entidades del nivel nacional, debiendo corresponder los similares de las escalas establecidas enel Decreto Ley 785 de 2005, para los empleados del nivel territorial.