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Concepto 137341 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Se podrá hacer la liquidación y pago parcial de cesantías cuando el trabajador las requiera para financiar los pagos por matriculas y que el dinero será girado directamente a la entidad educativa. Por tanto, si el empleado ya realizó el pago no será procedente el reconocimiento y pago de esta prestación."

Concepto 137361 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los intereses a las cesantías de los afiliados, en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, serán acumulados por esta última entidad y abonados directamente en la cuenta del afiliado, dado que, tal y como se establece en el artículo 13 de la Ley 432 de 1998, es responsabilidad del Fondo Nacional del Ahorro, el pago de cesantías a los afiliados de acuerdo al monto de los aportes efectivamente consignados, los intereses sobre las cesantías y el porcentaje de qué trata el artículo 11."

Concepto 137511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleado público tiene la obligación de todo servidor público de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas; así mismo, no debe prestar a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde preste sus servicios."

Concepto 137521 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Se podrá hacer la liquidación y pago parcial de cesantías cuando el trabajador las requiera para financiar los pagos por matriculas y que el dinero será girado directamente a la entidad educativa. Por tanto, si el empleado ya realizó el pago no será procedente el reconocimiento y pago de esta prestación."

Concepto 137541 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Ahorro tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos del artículo 12 de la Ley 432 de 1998 así: Artículo 12° sobre cesantías: “A partir del 1o de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente al sesenta por ciento (60%) de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente."

Decreto 493 de 2023 - Nivel Nacional

Adiciona un parágrafo del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Comité de Inversiones del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria- FRECH

Concepto 111111 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se podrá hacer la liquidación y pago parcial de cesantías cuando el trabajador las requiera para financiar los pagos por matriculas y el dinero será girado directamente a la entidad educativa; no obstente, en todo caso el reconocimiento y pago se realizara una vez se haya causado el derecho a percibir ese rubro.

Concepto 125421 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La liquidación de las cesantías se realizarácon base en los factores salariales señalados en el artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978, siempre y cuando el servidor efectivamente los estuviere percibiendo, independiente de si la entidad liquidará un anticipo de cesantías o la liquidación definitiva Es decir que habrá lugar a incluir las horas extras como factor salarial de la liquidación de cesantías, siempre que el empleado las perciba, es decir, que se encuentre en el nivel técnico grado 9 o en el nivel asistencial hasta el grado 19.

Concepto 136021 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras."

Concepto 136151 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"La movilidad es el deber del servidor público de prestar sus servicios en cualquier ciudad o municipio dentro de la Planta Global, previa destinación ordenada por el nominador respectivo de la entidad, y la comisión es aquella destinación que podrán realizar de forma transitoria los servidores públicos, ya sea de servicios, estudios, atender invitaciones de gobiernos extranjeros organismos internacionales o instituciones privadas, ejercer cargos de libre nombramiento y remoción e Interinstitucionales."