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Concepto 138431 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Si la Secretaria de Hacienda del departamento, ejerció su cargo dentro de los doce meses anteriores a las elecciones locales en donde su pariente en primer grado de consanguinidad (padre), aspira a ser elegido alcalde, estará inhabilitado para presentar su candidatura en municipio que hace parte de dicho departamento, pues del análisis pertinente se colige que se reúnen todos los presupuestos que configuran la prohibición contenida en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994."

Concepto 138441 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución. En consecuencia, puede inferirse que la fecha que se debe tener en cuenta para que se configure la causal de inhabilidad relacionada con la celebración de contratos es el momento de la suscripción del contrato y no su ejecución."

Concepto 138461 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un ex personero municipal se encuentra impedido para celebrar contratos o ser nombrado empleado público dentro del respectivo municipio dentro de los 12 meses siguientes a su retiro en el municipio donde ejerció como tal.

Concepto 138471 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un servidor nombrado en provisionalidad en no ostenta derechos de carrera sobre el empleo. En consecuencia, no podrá ser encargado en un empleo de libre nombramiento y remoción durante la vacancia del mismo.

Concepto 138491 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La norma no establece que la persona encargada en un empleo de carrera pueda acceder a obtener derechos de propiedad sobre el mismo por el simple pasar del tiempo. La norma señala que la persona encargada podrá estar en dicho empleo mientras se surte el proceso de selección correspondiente para proveerlo de manera definitiva.

Concepto 138501 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las disposiciones con relación a la edad de retiro forzoso señaladas en la Ley 1821 de 2016 no son aplicables a los trabajadores a los que se refiere el literal b del artículo 38 de la Ley 31 de 1992 vinculados al Banco de la República, toda vez que tiene un régimen especial dentro del cual no aplican las disposiciones generales de los servidores de las entidades públicas.

Concepto 138511 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Estado, lo que constituye causal de inhabilidad es la intervención en la celebración de contratos y no su ejecución, por ende, la fecha que debe tener en cuenta el interesado para determinar si existe una posible inhabilidad relacionada con la celebración de contratos, es el momento de su suscripción y no el de su ejecución.

Concepto 138521 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"En el evento de no ejercer autoridad civil, política o administrativa, el servidor público deberá tener en cuenta las disposiciones existentes sobre prohibición de participación o intervención en política de los servidores públicos, por consiguiente, y en consecuencia, deberá estudiar la posibilidad de renunciar a su cargo antes de realizar cualquier actividad que denote participación en política, tal y como seria la inscripción de la candidatura."

Concepto 138541 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Habiendo causado el derecho a obtener la pensión de jubilación, podrá manifestar a su empleador su deseo de continuar en servicios. En caso de permanecer en servicio, deberá seguir contribuyendo al régimen de seguridad social integral, y no le será aplicable la causal de retiro contenida en el parágrafo 3° del artículo 9 de la Ley 797 de 2003. La edad máxima de retiro en todo caso, será la señala en la ley. "

Concepto 138551 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El hermano del Representante Legal de una Asociación de Autoridades Indigenas, no está inhabilitado para aspirar a ser alcalde en el respectivo municipio por cuanto, aunque tienen vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad, éste no es empleado público que ejerza autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, toda vez que éstos ejercen su autoridad en una organización atípica que desarrolla una actividad comunitaria.