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Concepto 271081 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"El empleo de personero municipal se asimila a un empleo de libre nombramiento y remoción, el termino de duración de los encargos es de 3 meses; no obstante, y como quiera que el cargo de personero no debería estar vacante, la situación administrativa debe permanecer hasta que el mismo sea provisto de conformidad con los dispuesto en la Constitución y las leyes."

Concepto 281411 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La persona únicamente podrá devengar la asignación que le corresponde al cargo y al grado fijado en la planta de personal y de acuerdo con la escala salarial fijada en el acuerdo municipal y el decreto expedido por el alcalde, siguiendo los parámetros dados por el Gobierno Nacional, no resulta viable que reciba una asignación superior.

Concepto 281581 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Estará inhabilitado para ser elegido alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que el contrato deba ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

Concepto 281831 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No se encuentra inhabilitado para postularse para ser elegido Concejal del municipio, pues elcargo de Auxiliar Administrativo que desempeña su cónyuge, no implica ejercicio de autoridad. Tampoco se hace necesario que la cónyuge renuncie a su cargo, pues no se configura inhabilidad por desempeñar este cargo.

Concepto 281911 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La inhabilidad prevista en los literales a y f del numeral del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 para contratar se aplican únicamente respecto de la entidad, organismo o corporación en la cual el ex servidor prestó sus servicios ocupando cargos de los niveles directivo, asesor o ejecutivo.

Concepto 281921 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las personas que estén vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, no son destinatarios de los programas de capacitación; sin embargo, estos de forma facultativa, podrán asistir a las actividades que agende la entidad, relacionadas con el desempeño institucional.

Concepto 281941 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si del análisis se concluye que no ejerce autoridad política, civil o administrativa en el municipio donde aspira a ser elegido, no estará inhabilitado para inscribirse y eventualmente ser elegido Concejal. No obstante, aún en el caso de no estar inhabilitado, considerando que a todo servidor público le está prohibido participar en política, deberá renunciar a su cargo y su renuncia ser aceptada, antes de la inscripción de su candidatura a la corporación

Concepto 281971 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se considera necesario remitirse a las normas y estatutos internos de la Universidad Nacional para determinar la manera como se encuentra establecida la carrera administrativa en esa entidad, los cuales a su vez, deberán incluir los relacionado con el ingreso a través del mérito (de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Política) y los lineamientos de la Ley 909 de 2004.

Concepto 281991 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En los términos de las disposiciones transcritas del Decreto-ley 1278 de 2002, el tiempo que dure el docente o directivo docente en licencia no remunerada, no se contabiliza para ningún efecto legal, incluyendo para el reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica. Con fundamento en lo anteriormente expuesto la bonificación pedagógica se reconocerá y pagará cuando el docente y directivo docente cumpla un año continuo de servicios efectivamente prestado, por lo tanto si en la causación, último año, tuvo licencia no remunerada no tendrá derecho al pago.

Concepto 282001 de 2023 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En los términos de las disposiciones transcritas del Decreto-ley 1278 de 2002, el tiempo que dure el docente o directivo docente en licencia no remunerada, no se contabiliza para ningún efecto legal, incluyendo para el reconocimiento y pago de la bonificación pedagógica.