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Concepto 178151 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De acuerdo con la normas y sentencias en cita, especialmente lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 , que a su vez modificó el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el requisito para ser nombrado personero municipal en un municipio de sexta categoría es egresados de facultades de derecho, es decir haber cursado y terminado las materias correspondientes al programa de derecho; en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, uno de los requisitos para ser nombrado como personero en un municipio de sexta categoría, es haber terminado los estudios de derecho por lo cual deberá presentar el certificado de la respectiva institución universitaria. De otra parte, con relación al título profesional o a la tarjeta profesional, no es obligatorio presentarlo; no obstante, la norma establece que en la calificación del concurso se dará prelación al título de abogado.

Concepto 178301 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para dar aplicación a la figura del traslado debe existir un cargo vacante definitivamente (sin provisión temporal), con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares; así mismo, debe obedecer a necesidades del servicio o por solicitud del empleado, en este último evento, siempre que el movimiento no cause perjuicios al servicio ni afecte la función pública.

Concepto 178341 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No pueden ejercer la abogacía incluso en el sector privado, los servidores públicos, aun en uso de licencia, salvo cuando deban hacerlo en función de su cargo o cuando el respectivo contrato se los permita. Se aclara que en ningún caso los abogados contratados o vinculados podrán litigar contra la Nación, el departamento, el distrito o el municipio, según la esfera administrativa a que pertenezca la entidad o establecimiento al cual presten sus servicios, excepto en causa propia y los abogados de pobres en las actuaciones que deban adelantar en ejercicio de sus funciones.

Concepto 178351 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Según lo expresado en la Sentencia SU-040 de 2018, exista desconocimiento de los fundamentos constitucionales y, especialmente, de los principios de igualdad y solidaridad cuando se evidencia un trato diferente o discriminatorio a las personas en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud y a las calificadas como personas en situación de discapacidad, con independencia de la relación laboral acordada entre las partes.

Concepto 178391 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las comisiones de servicios y los viáticos que eventualmente se puedan generar en su cumplimiento, son temas reglados, y tanto su determinación y autorización, deberán constar en el respectivo acto administrativo.

Concepto 178401 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Se advierte que no existe ninguna inhabilidad e incompatibilidad para que dos servidores, hermanos entre sí, presten sus servicios para una misma entidad, mientras uno de los dos no tenga la función nominadora dentro de la institución, es decir, que el uno no produzca el nombramiento del otro.

Concepto 178411 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Es claro que la norma señala que la inhabilidad se aplica en relación con aquellos servidores públicos que desempeñaron funciones de dirección para evitar que puedan utilizar los vínculos, influencia y ascendencia que estos ex directivos puedan tener con la entidad en la que prestaron sus servicios y sus funcionarios encargados de los procesos de selección, precisamente por el rol de jerarquía y mando que ejercieron siendo directivos. Es claro que las personas cobijadas por la inhabilidad tienen la capacidad de incidir de manera directa con sus decisiones como servidores públicos en el entorno del sector económico en el cual luego aspiran a desarrollar el objeto de futuros contratos en la entidad en la cual fungieron como directivos.

Concepto 178421 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los cónyuges o compañeros permanentes de los diputados y sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, no podrán ser designados funcionarios ni contratistas del respectivo departamento, entendiendo por departamento los municipios que lo conforman y sus entidades descentralizadas (Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Establecimientos Públicos, Empresas Sociales del Estado, etc).

Concepto 178431 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de, entre otros los Auditores o Revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno, ni podrán suscribir contratos estatales en el respectivo municipio. El pariente en segundo grado de afinidad (cuñada) del jefe, auditor o revisor de control interno de la entidad, se encuentra impedido para vincularse como servidor o contratista en el mismo Municipio.

Concepto 178451 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponderá al operador disciplinario de la Superintendencia adelantar las actuaciones correspondientes que, con observancia de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa, permitan establecer si se configura o no un abandono del cargo para los registradores.