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Concepto 126101 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Corresponde a los Concejos municipales, definir y reajustar las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleo del Municipio.

Concepto 126111 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La competencia de certificar las funciones ejercidas por un empleado público es propia del jefe de talento humano.

Concepto 126121 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Para que se produzca la incorporación se requiere verificar: i) La adopción por parte del ICBF, de las medidas para la implementación del Decreto 2280 de 2023, para tramitar las incorporaciones a que haya lugar y la existencia de las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978; ii) La suscripción por parte de los servidores públicos las respectivas actas de posesión.

Concepto 126191 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El régimen de liquidación de cesantías se caracteriza por su reconocimiento con base en el último salario realmente devengado, o el promedio de lo percibido en el último año de servicios, en caso de que durante los últimos tres meses de labores el salario devengado hubiera sufrido modificaciones.

Concepto 126201 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si una persona no cumple con el requisito de experiencia relacionada, no puede ser encargado del empleo de Comisario de Familia.

Concepto 122511 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los intereses a las cesantías de los afiliados, en el caso del Fondo Nacional del Ahorro, serán acumulados por esta última entidad y abonados directamente en la cuenta del afiliado, dado que, tal y como se establece en el artículo 13 de la Ley 432 de 1998, es responsabilidad del Fondo Nacional del Ahorro, el pago de cesantías a los afiliados de acuerdo al monto de los aportes efectivamente consignados, los intereses sobre las cesantías y el porcentaje de qué trata el artículo 11.

Concepto 122521 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente a la variación anual a la Unidad de Valor Real (UVR), sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondiente al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente, es decir, los intereses de las cesantías consignadas por el Fondo Nacional de Ahorro serán acumulados por esta última entidad y abonados directamente en la cuenta del afiliado.

Concepto 122541 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los servidores públicos afiliados al Fondo Nacional de Ahorro tienen derecho al reconocimiento de intereses a las cesantías en los términos del artículo 12 de la Ley 432 de 1998 así: Artículo 12° sobre cesantías: “A partir del 1o de enero de 1998 el Fondo Nacional de Ahorro reconocerá y abonará en la cuenta de cesantías de cada servidor público afiliado, un interés equivalente al sesenta por ciento (60%) de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, IPC, sobre las cesantías liquidadas por la entidad nominadora correspondientes al año inmediatamente anterior o proporcional por la fracción de año que se liquide definitivamente.

Concepto 122571 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un ex concejal podrá ser vinculado en un cargo público como lo es el de tesorero, siempre y cuando cumpla con los requisitos para el desempeño del mismo, pues la incompatibilidad contenida en el artículo 47 de la Ley 136 de 19943 modificada por la 617 de 2000, opera desde el momento de su elección y hasta el vencimiento de su período, condicionado si se renuncia.

Concepto 122451 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El retiro del servicio por revocatoria del nombramiento, debe estar mediada por el cumplimiento del procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el marco del debido proceso y el respeto al principio de buena fe que rige las actuaciones administrativas, con el fin de obtener el previo consentimiento expreso del particular para la revocatoria del acto particular y concreto como es el nombramiento.