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Concepto 127751 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La jornada máxima legal para los empleados públicos de los niveles nacional y territorial, es de 44 horas semanales, en donde, dentro del límite fijado en dicho artículo y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, el jefe de la respectiva entidad puede establecer el horario de trabajo y si es el caso, compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. Los jefes de cada entidad están facultados para adecuar la jornada laboral de los servidores de acuerdo con las necesidades de la entidad, para lo cual establecerán los horarios dentro de los que se prestarán los servicios, siempre y cuando se respete la jornada máxima de 44 horas semanales, como lo dispone el Decreto Ley 1042 de 1978.

Concepto 127801 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados si: Acreditan los requisitos contenidos en el manual específico de funciones y de competencias laborales que tenga adoptado la entidad y poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, Su última evaluación del desempeño sea sobresaliente, No hayan sido sancionados disciplinariamente en el año anterior y, Se encuentren desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer dentro del mismo nivel jerárquico. Establece la norma que en el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.

Concepto 127861 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Toda vez que la existencia de los grupos se origina en la necesidad de suplir dentro de la organización de las entidades niveles intermedios que faciliten la prestación del servicio de manera eficiente y eficaz en estructuras planas y flexibles a las que corresponden plantas globales, sin que necesariamente conlleven la existencia de un nivel jerárquico, en estos términos no se evidencia inconveniente para que un empleado de un nivel técnico sea designado como coordinador, aun en el caso que el grupo se encuentre conformado por empleados del nivel profesional.

Concepto 128011 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La prima de dirección no es considerada factor salarial para ningún efecto legal.

Concepto 128071 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La causal de inhabilidad contenida en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136, dirigida a los alcaldes municipales, no es aplicable por remisión en el caso del personero por cuanto existe una norma explícita para el caso de los parientes contenida en el literal f) del artículo 174 ibidem, que debe ser la aplicada por su especificidad.

Concepto 128131 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El empleado público con derechos de carrera administrativa que decida postularse a un empleo público de carrera en la modalidad ascenso, debe mantener su condición de empleo con derechos de carrera en la respectiva entidad, durante todo el proceso de selección, razón por la cual, mientras mantenga dicha calidad podrá participar.

Concepto 128151 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Una vez el servidor público ha iniciado el descanso de su período vacacional, la entidad podrá interrumpir las mismas por los eventos arriba descritos, entre ellos, no se encuentra que se encuentre en incapacidad un pariente en primer grado de consanguinidad, que en el caso concreto es un hijo.

Concepto 128191 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Los concejales no podrán celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.

Concepto 128301 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El evento que el empleado haya disfrutado un día o más y estas sean interrumpidas habría lugar a que se fije nueva fecha para su reanude, por el tiempo que falte para completar el disfrute, ahora bien, debe tener en cuenta que las vacaciones son también una situación administrativa en la cual puede encontrase un funcionario, de manera que no se considera procedente despliegue administrativo para el reanude de vacaciones de un día por mes hasta completar los días pendientes por disfrutar.

Concepto 128321 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No existe inhabilidad para que quien ejerció como Secretario de Despacho y fue designado como alcalde encargado, al finalizar el período constitucional o al haber renunciado al cargo, pueda ser vinculado como empleado público en una entidad del nivel central o descentralizada del mismo municipio, siempre que cumpla con los requisitos señalados en la ley para ejercerlo.