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Concepto 610931 de 2025 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Concepto 041171 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La judicatura como requisito para optar al título de abogado puede realizarse en modalidad remunerada o ad honorem en entidades públicas autorizadas y exige dedicación exclusiva durante el tiempo de su ejecución. De conformidad con los artículos 128 y 291 de la Constitución Política y las disposiciones de la Ley 136 de 1994, los concejales municipales no pueden aceptar ni desempeñar cargos públicos durante el periodo para el cual fueron elegidos, so pena de pérdida de investidura. En consecuencia, no resulta viable que un concejal ejerza simultáneamente su cargo y realice judicatura en cualquiera de sus modalidades, ya que ello implicaría aceptar un cargo público y asumir una actividad que exige dedicación exclusiva.

Concepto 066331 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las Empresas Sociales del Estado constituyen entidades públicas descentralizadas cuyos servidores pueden vincularse como empleados públicos o trabajadores oficiales. Las relaciones laborales de los servidores públicos se rigen por un régimen especial de derecho público, por lo cual las disposiciones introducidas por la Ley 2466 de 2025 que modifican el Código Sustantivo del Trabajo se aplican principalmente a las relaciones laborales del sector privado. En consecuencia, las normas sobre jornada laboral, horas extras, recargos y trabajo suplementario previstas en la reforma laboral no resultan aplicables a los empleados públicos ni a los trabajadores oficiales vinculados a las Empresas Sociales del Estado, quienes continúan regidos por las disposiciones especiales del sector público.

Concepto 075601 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El artículo 49 de la Ley 617 de 2000 establece que los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los alcaldes municipales no podrán ser contratistas del respectivo municipio o de sus entidades descentralizadas. No obstante, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que las inhabilidades derivadas del parentesco por afinidad solo operan cuando el vínculo que las origina se encuentra vigente. En consecuencia, si el matrimonio o la unión que generó el parentesco por afinidad ha desaparecido, cesan los efectos inhabilitantes, pues extender la restricción a relaciones familiares extinguidas vulneraría el derecho de acceso a cargos o funciones públicas consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política

Concepto 074971 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las reclamaciones presentadas por servidores de carrera administrativa relacionadas con el derecho preferencial de encargo deben ser conocidas en primera instancia por las Comisiones de Personal de las entidades públicas. No obstante, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 760 de 2005 no establecen un término específico para resolver dichas reclamaciones, por lo cual resulta aplicable de manera supletoria el procedimiento administrativo común previsto en la Ley 1437 de 2011, según el cual las peticiones deben resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Contra la decisión de la Comisión de Personal procede reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión adoptada en primera instancia.

Concepto 074991 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

n las elecciones de representantes de los empleados ante la Comisión de Personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 498 de 2020, únicamente pueden participar como electores los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa y los vinculados en empleos que conforman las plantas temporales. En consecuencia, los empleados de libre nombramiento y remoción no se encuentran habilitados para participar como electores en dicho proceso. Así mismo, se precisa que la Comisión Nacional del Servicio Civil es un órgano autónomo responsable de la administración y vigilancia de las carreras administrativas, por lo que el Departamento Administrativo de la Función Pública no tiene competencia para pronunciarse sobre los efectos jurídicos de los criterios emitidos por dicha entidad.

Concepto 036952 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Ante la falta absoluta de personero, el Concejo debe elegir reemplazo usando la lista de elegibles vigente o convocar concurso inmediato. Mientras se surte el proceso, procede el encargo del servidor que siga en jerarquía o la designación transitoria de quien cumpla requisitos, por un término máximo de tres (3) meses. Esta medida es excepcional, no exime de responsabilidad disciplinaria por dilaciones y busca garantizar la continuidad del servicio sin interrumpir la función de control.

Concepto 069491 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La liquidación de cesantías y demás prestaciones sociales debe realizarse con base en el salario vigente al momento en que se causa el derecho. En el caso del régimen anualizado de cesantías aplicable a los empleados públicos territoriales, la liquidación se efectúa al cierre de la vigencia fiscal teniendo en cuenta el último salario devengado, salvo que este haya tenido modificaciones en los últimos tres meses, evento en el cual se aplica el promedio del período correspondiente. De igual manera, la bonificación por servicios prestados se liquida con base en la asignación básica y los factores salariales vigentes en la fecha en que se causa el derecho. En consecuencia, cuando durante el año se produce una reestructuración administrativa que modifica la asignación salarial del empleo, las prestaciones causadas al finalizar la vigencia deben liquidarse con el salario vigente al momento de la causación del derecho, aun cuando dicho salario haya estado vigente solo durante una parte del período.

Concepto 072121 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Responsabilidad y procedimiento del Comité de Convivencia Laboral ante incumplimientos: alcance disciplinario para miembros, sanciones administrativas para la entidad y protocolo de empalme con salvamento de responsabilidad para comités entrantes según Ley 1010 de 2006 y Resolución 3461 de 2025.

Concepto 073491 de 2026 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El sistema de turnos constituye una modalidad de organización del horario de trabajo dentro de la jornada laboral de los empleados públicos, aplicable cuando la naturaleza del servicio requiere una prestación continua. En las entidades públicas que adopten este sistema deberán respetarse los límites de la jornada laboral y las reglas establecidas en el Decreto 1083 de 2015, según las cuales la duración de cada turno no puede exceder de doce (12) horas y debe garantizarse un descanso mínimo de doce (12) horas entre turnos. La implementación del sistema de turnos corresponde al jefe de la entidad cuando las necesidades del servicio lo requieran, siempre dentro del marco normativo aplicable o de las disposiciones especiales que regulen determinados cuerpos o servicios.