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Concepto 98501 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se considera que en el caso del empleo de alcalde no es viable encargar a quien se desempeña como jefe de control interno de sus funciones, toda vez que la forma de la provisión de dicho empleo ante la falta temporal, está determinada en la ley y además, porque a los jefes de control interno no les está permitido participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones |
Concepto 98501 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública Como empleado público no debe prestarse a título particular servicios de asistencia, representación o asesoria en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo donde labora o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos años despues de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual presta sus servicios. |