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Decreto 745 de 2024 - Nivel Nacional

Adiciona el Titulo 2 a la parte 5 del libro 3 del Decreto 780 de 2016

Sentencia 745 de 2012 - Corte Constitucional

¿En reiterada jurisprudencia la Corte ha considerado que, al encontrarse la función legislativa en cabeza del Congreso, la posibilidad de que el Ejecutivo asuma esa competencia a través de decretos es excepcional y de interpretación restrictiva, pues constituye una alteración en el reparto ordinario de facultades normativas. (...). En prevención de posibles abusos en el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República, el Constituyente condicionó su otorgamiento, así: solicitud expresa del Gobierno Nacional, sin que proceda por iniciativa congresional; temporalidad de la habilitación por un término máximo de seis meses; mayoría absoluta en el Congreso para su concesión; competencia permanente del Congreso para modificar en todo momento y por iniciativa propia, los decretos dictados por el gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias ¿necesidad¿ o ¿conveniencia pública¿ como fundamento de la solicitud; precisión en la delimitación de las facultades conferidas y, en consecuencia, ¿interpretación restrictiva¿ de su alcance, ¿circunscritas de modo exclusivo al tenor literal de la norma habilitante¿; limitación material de su ejercicio, vedado a la expedición de códigos, decretar impuestos, leyes estatutarias, orgánicas, ni las previstas en el numeral 20 del artículo 150 -numeral 19- de la C.P¿.

Ley 745 de 2002 - Nivel Nacional

Se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia, con peligro para los menores de edad y la familia, art. 1 a 3. Serán competentes para conocer de las contravenciones tipificadas los jueces penales o promiscuos municipales, con el procedimiento previsto para las contravenciones especiales, art. 5 y 6. Cuando el autor de cualquiera de las conductas contravencionales sea un menor de edad podrá ser sometido a tratamiento de rehabilitación y desintoxicación a cargo del Estado, art. 9.

Decreto 745 de 2002 - Nivel Nacional

Se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones, art. 1 a 38. Vigencia, art. 39.

Concepto Sala de Consulta C.E. 745 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil

Para los bienes de uso público, el Código Nacional de Policía o Decreto - ley 1355 de 1970, establece una acción restitutoria que se ejerce ante los alcaldes. Por lo demás, el Código de Régimen Municipal expedido mediante el Decreto 1333 de 1986 dispone que toda ocupación permanente de las vías, puentes y acueductos públicos es atentatorio de los derechos del común, y los que en ellos tengan parte serán obligados a restituir, en cualquier tiempo que sea, la parte ocupada y un tanto más de su valor, además de los daños y perjuicios de que puedan ser responsables (ibídem, art. 170, inciso segundo), y asigna al personero la atribución de "demandar de las autoridades competentes las medidas de policía necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público"