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Sentencia 716 de 2013 - Corte Constitucional Los empleados públicos que ocupan un cargo de carrera en provisionalidad cuentan con el derecho de motivación de sus actos de retiro del servicio. Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia constitucional ha determinado que la motivación del acto constituye una garantía mínima derivada del derecho fundamental al debido proceso, del respeto al estado de derecho y del control a la arbitrariedad de la administración, y no de la circunstancia de pertenecer o no a un cargo de carrera. |
Sentencia 716 de 2011 - Corte Constitucional La extensión del régimen de la pensión de sobrevivientes predicable de los compañeros permanentes, a las parejas del mismo sexo. Aunque en esa misma decisión se hizo referencia a que una de los aspectos que debía tenerse en cuenta para el reconocimiento de la prestación era la comprobación acerca de la existencia de una unión permanente y singular, esta consideración, (i) no hizo parte de la parte resolutiva de la sentencia, de manera que no está cobijada prima facie de los efectos de cosa juzgada constitucional; (ii) tampoco puede considerarse como aquellos argumentos que al guardar una relación inescindible con lo decidido, conforman ratio decidendi, por el simple motivo que son del todo prescindibles para adoptar la decisión en comento, la cual tuvo como principal razón de decisión la identificación de un déficit de protección contra las parejas del mismo sexo; y (iii) en todo caso, existe evidencia suficiente acerca que la imposición de requisitos disconformes para el acceso a la pensión de sobrevivientes entre las parejas del mismo y de diferente sexo, configura una discriminación injustificada contra aquellas, fundada en un criterio sospechoso de diferenciación que, a su vez, vulnera el derecho al debido proceso administrativo. |
Decreto 716 de 2009 - Nivel Nacional Establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial. |
Sentencia 716 de 2002 - Corte Constitucional El sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal incurriría en los defectos del control previo si se lo entendiera, no ya como un mecanismo de información que propugna la agilización de los procesos de contratación, estimula la transparencia, facilita la consulta de las opciones, aumenta el espíritu de competencia entre los oferentes y propicia el control social de la actividad contractual de las Administración, sino como un mecanismo de aprobación temprana de las opciones con que cuentan las entidades públicas para celebrar contratos. |
Ley 716 de 2001 - Nivel Nacional Depuración de información contable y estados de cuenta, art. 1. Gestión administrativa, art. 3. Depuración de saldos contables, art. 4. Competencia y responsabilidad administrativa, art. 5. Procedimiento, art. 7. Vigilancia y Control, art. 8. Depuración de inventarios, art. 10. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 716 de 1995 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil Para liquidar los honorarios de los ediles se debe entender como remuneración de los alcaldes locales de Santa Fe de Bogotá, D.C., el valor del sueldo que les asigne el Concejo Distrital y los gastos de representación, si los hubiere. Para determinar el monto de los honorarios de los ediles por la asistencia a cada sesión plenaria y de comisión permanente, se parte del sueldo asignado a un alcalde local y se divide por veinte. En la eventualidad de que el Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., fije diferente remuneración para los alcaldes locales, los honorarios de los ediles se determinarán partiendo como base del sueldo que el Concejo asigne al alcalde de la localidad en que tenga jurisdicción la Junta Administradora y dividiendo por veinte. El monto de los honorarios mensuales no puede exceder lo que reciba el alcalde local como sueldo mensual, incluidos los gastos de representación en caso de que existan |
Decreto 716 de 1994 - Nivel Nacional "Únicamente se podrá autorizar el ingreso de vehículos clase taxi al servicio público individual de pasajeros siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 1. Que se acredite el retiro del servicio en la ciudad de un vehículo clase taxi, que haya sido registrado por lo menos cinco (5) años antes en el servicio público de la ciudad. 2. que el vehículo nuevo que se registre esté dotado de equipo o aditamentos que aseguren el mínimo posible de contaminación. " |