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Sentencia 680 de 2003 - Corte Constitucional La Ley 755 de 2002 no previó medio de defensa judicial alguno para el caso del incumplimiento de las entidades obligadas al pago de la licencia de paternidad que pueda conllevar la vulneración de los derechos fundamentales del menor. No obstante, siendo condición para el reconocimiento de la licencia de paternidad que el respectivo padre haya cotizado como mínimo cien (100) semanas en la E.P.S., se presume la existencia de un vínculo entre el beneficiario de salud y la entidad prestadora de salud, relación que en virtud de la ley incluye una nueva prestación, a saber, el derecho a la mencionada licencia cuando se cumplen los requisitos legales para su reconocimiento. En caso de incumplimiento de la obligada, el directamente afectado dispone de los medios judiciales ordinarios, dependiendo de la naturaleza privada o pública de la entidad demandada, para hacer valer sus derechos legales. |
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Ley 680 de 2001 - Nivel Nacional Se autoriza la inversión extranjera, fusión de consorcios que no tengan participación en los canales privados, Art. 1 y 2. Duración de concesiones, Art. 3. Porcentajes mínimos de producción nacional, Art. 4. Plazo para reglamentación de condiciones para las concesiones, Art., 5. Autorización para modificar los contratos, Art. 6. Adjudicación, Art. 7. Franjas horarias, Art. 8. Igualdad de condiciones, Art. 9. Separación de información y publicidad, Art. 10. Recepción de los canales de operación pública y privada a todos los habitantes del territorio nacional sin costo, garantía, disposición de infraestructura, Art. 11 a 14. Vigencia, Art. 15. |