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Concepto 584091 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

La Ley 1437 de 20113 dispuso en el capítulo IX el procedimiento para la revocatoria de los actos administrativos. Es así como en caso de que no llegue a existir consentimiento por parte del administrado para revocar el acto administrativo, la Administración deberá proceder inmediatamente y en consecuencia, iniciar el procedimiento descrito en la norma mencionada.