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Decreto 583 de 2019 - Nivel Nacional Modifica el Decreto 219 de 2004 respecto a la integración del Consejo Directivo Nacional de la ESAP. |
Decreto 583 de 2017 - Nivel Nacional Se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015, en relación con las características de la vivienda de interés social y prioritario en tratamiento de renovación urbana, los requisitos de solicitud y trámite de las licencias urbanísticas y las cesiones anticipadas |
Decreto 583 de 2016 - Nivel Nacional Reglamentación de la inspección, vigilancia y control de la tercerización laboral. |
Sentencia 583 de 1999 - Corte Constitucional Debe recordarse que "los códigos comprenden y desarrollan tantos temas como el legislador quiera y es él, en últimas, quien resuelve acerca de su contenido y alcances". Lo que sucede, es que esta facultad debe ser ejercida de conformidad con los preceptos superiores, lo cual, en este caso, no aconteció. Así mismo, debe precisarse, que el hecho de que se expida un código en materia de educación, no excluye la competencia constitucional de las asambleas departamentales para regular este tema en sus respectivas entidades territoriales, tal y como lo sugiere el actor, porque de acuerdo con el artículo 300 numeral 10 de la Constitución, esta función sólo puede llevarse a cabo "en los términos que determine la ley", es decir que el alcance de esas disposiciones, no puede trascender el plano de lo puramente reglamentario. |
Decreto 583 de 1995 - Nivel Nacional Establece que quienes se encuentren gozando de pensión de jubilación o vejez y se reintegren al servicio en uno de los empleos señalados en el Artículo 29 del Decreto 2400 de 1968 o en uno de elección popular, percibirán la asignación mensual correspondiente. En el evento de que dicha asignación fuere inferior a la mesada pensional, percibirán adicionalmente la diferencia por concepto de pensión, hasta concurrencia del valor total de esta prestación social. La entidad que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, deberá certificar el valor de la misma y en caso de ser inferior a lo recibido, se deberá reintegrar la diferencia. |