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Concepto 550431 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Se colige que su vinculación a la UTL se realizó como empleado público, con ello, se tiene que los miembros de una UTL de manera general no ejercen cargos con autoridad política, civil o autoridad administrativa, por lo que no requieren renunciar a su cargo un año de las elecciones correspondientes, no obstante, en términos del artículo 127 Superior, los empelados públicos no pueden participar en política, por consiguiente, antes de iniciar cualquier actividad que denote participación en política, incluida su inscripción, deberá renunciar a su cargo. |