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Decreto 55 de 2015 - Nivel Nacional Establece las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. El presente decreto aplica a los estudiantes de insti-tuciones de educación pública o privada. |
Decreto 55 de 2009 - Nivel Nacional Expide disposiciones en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet. Señala las entidades excluidas de la obligación de realizar aportes por concepto de regalías, derechos o compensaciones al Fonpet, así como por concepto de recursos de la participación de propósito general. Determina cuando hay cubrimiento del pasivo pensional, las condiciones para la reducción o suspensión de aportes al Fonpet con base en el modelo de administración financiera, las condiciones para que las entidades territoriales transfieran los recursos atrasados el Fonpet, la distribución de los recursos y el trámite para la autorización de retiro de recursos del Fondo. |
Decreto 55 de 2007 - Nivel Nacional Establece las reglas para garantizar la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados y beneficiarios del régimen contributivo, cuando a una entidad promotora de salud, cualquiera sea su naturaleza jurídica, se le revoque la autorización de funcionamiento para administrar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o sea intervenida para liquidar por la Superintendencia Nacional de Salud. Dichas reglas también se aplicarán a las entidades públicas y a las entidades que fueron autorizadas como entidades adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuya liquidación sea ordenada por el Gobierno Nacional y a aquellas entidades que adelanten procesos de liquidación voluntaria. |
Sentencia 55 de 2001 - Consejo de Estado A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del alcalde local, dividida por veinte (20). Entendida la remuneración del alcalde local, como la asignada en las escalas de remuneración, según el nivel y categoría descrito en el Acuerdo 37 de 1993, la cual está compuesta por la asignación básica y los gastos de representación |
Acuerdo 55 de 1999 - Comisión Nacional del Servicio Civil Adopta el instrumento y los formularios para las evaluaciones parciales y las calificaciones definitivas que deben realizarse a los empleados de carrera administrativa y a los nombrados en período de prueba. Describe los grupos en los cuales se clasifican los empleados de carrera de acuerdo con la naturaleza de las funciones y de las responsabilidades asignadas para efectos de la utilización de los formularios, señala los parámetros que contendrá la evaluación integral, así como los que se den tener en cuenta para la valoración de los factores de desempeño. Determina la forma de elaborar el diligenciamiento de cada uno de los formularios, los cuales comprenderán las fases de concertación de objetivos, seguimiento y evaluación final; señala los porcentajes de calificación, puntuación de objetivos e interpretación de la calificación |
Decreto 55 de 1999 - Nivel Nacional Fija las escalas de asignación básicas de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena- y se dictan otras disposiciones en materia salarial. |
Decreto 55 de 1993 - Nivel Nacional Fija la remuneración para los empleos del personal carcelario y penitenciario y se dictan otras disposiciones. |
Ley 55 de 1987 - Nivel Nacional se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los Empleos del Sector Público, y se dictan otras disposiciones. |
Ley 55 de 1985 - Nivel Nacional Dicta normas tendientes al ordenamiento de las finanzas del Estado y establece otras disposiciones sobre el Instituto (Artículos 17 y 18). |