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Concepto 549541 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En efecto, el cuerpo normativo citado no establece un término dentro del cual la administración debe pronunciarse frente a la solicitud de prórroga, sin embargo, tal solicitud de prórroga interrumpe el término para la posesión, razón por la cual, después de aceptado el nombramiento y una vez elevada la petición de prórroga, el servidor deja en suspenso los diez (10) días que indica la norma para tomar posesión de su cargo, los cuales empezaran a contabilizarse una vez se emita el acto administrativo que niega la prórroga, o si la concede comenzará a correr el término solicitado para tomar posesión del cargo para el cual fue nombrado. La prórroga en el término para llevar a cabo la posesión en un empleo, será procedente solo cuando el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora, para esta última situación, se debe hacer énfasis, que es la autoridad nominadora quien valorará la causal esgrimida para solicitar dicha prorroga, por lo tanto, la solicitud, está sujeta a valoración y en caso de concederla la misma será de hasta por noventa (90) días, que en ningún caso podrán volverse a conceder, es decir, no habrá lugar a una segunda prórroga