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Concepto 545411 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Conforme lo dispone el numeral 23 del artículo 39 de la Ley 1952 de 2019, los servidores públicos no podrán ejercer la docencia por un número superior a cinco horas semanales dentro de la jornada laboral. Así las cosas, no se evidencia inhabilidad o incompatibilidad alguna para que un empleado público (decano) preste sus servicios como docente hora catedra en la universidad a la que ejerce el cargo. Ahora bien, conforme lo previsto en el artículo 69 de la Constitución Política, se ha reconocido a las universidades autonomía, en virtud de la cual tienen el derecho a regirse por sus estatutos. De otra parte, conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, es función del Consejo Superior Universitario, entre otros, el expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la universidad. Así las cosas, y con el fin de verificar si una universidad tiene reglamentado el ejercicio de la hora catedra, y la forma como acceder a la misma, el interesado deberá verificar la reglamentación interna y los estatutos de la universidad a la que presta sus servicios como empleado público. |