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Concepto 543121 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública Los servidores públicos principalmente los contenidos, entre otros, en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; el artículo 42 de la Ley 1952 de 2019; así como los artículos 3 y 4 de la Ley 1474 de 2011; y, en el Decreto 128 de 1976, esta Dirección Jurídica no se evidencia prohibición alguna para que un servidor público, en este caso un registrador municipal del estado civil, interponga acciones populares, siempre que lo haga únicamente en causa propia, sin ejercer la abogacía o representar los intereses de más personas |