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Concepto 541561 de 2024 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En cuanto al plazo para liquidar y pagar los demás salarios y prestaciones sociales pendientes, es procedente indicarle que no existe una norma que disponga un término para su liquidación y pago. La entidad debe ser lo más diligente posible con la liquidación y pago de valores que correspondan al finalizar la relación laboral con los servidores, dándose un plazo moderado para tal fin de tal forma que no se ocasione un perjuicio o ponga en riesgo el mínimo vital de los mismos y sus familias. En el presente caso la decisión de no dar respuesta a peticiones de los empleados por parte de la administración no se encuentra prevista dentro de las normas especiales que consagran el silencio administrativo positivo.